Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 031352/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 31352/2011 - G.S.M. c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 31.352/2011/CA2 (36.859)

JUZGADO Nº: 7 SALA X Buenos Aires, 23 DE AGOSTO DE 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 379/380.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el cuestionamiento formulado por el recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto declaró la aplicación de tope del art. 8º de la ley 24432 se agravia el perito en informática y el tema excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la LO y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h” de la ley citada).

  2. Que el agravio vertido contra la admisión de prorrateo del art. 8º de la ley 24432 no tendrá favorable tratamiento.

Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad …” y que ” … el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias …”Además sostuvo “que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432 …finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También señaló el Alto Tribunal que “el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales.

Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta (Fallos 250:41)”. Por ello Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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