Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Noviembre de 2018, expediente FCB 011070042/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11070042/2011/CA1 AUTOS: “G.R.I. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

AUTOS: “GODOY, R.I. c/ ANSeS S/ JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 28 de Noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GODOY, R.I. c/ ANSeS s/ JUBILACION POR INVALIDEZ”

(Expte. N° 11070042/2011/CA1)”, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido hacer lugar a la demanda y en consecuencia revocar la Resolución de ANSeS GOC-E 05645, de fecha 19/08/2009, ordenándole que dicte una nueva otorgando la jubilación por invalidez en los términos de la Ley 24.241, a partir de la solicitud de la misma, disponiendo se abonen los haberes no percibidos con más sus intereses a partir de la fecha de la solicitud del beneficio, y en el plazo fijado por el art. 2° de la Ley 26.153, con costas en el orden causado (fs. 73/75vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora se agravia porque la sentencia ordena abonar los haberes retroactivos a partir de la fecha de solicitud, lo cual, afirma, se aparta de lo normado por el Decreto 526/95, en cuanto dispone que el retiro por invalidez se abonará desde el día en que el beneficiario dejó de percibir remuneraciones por parte del empleador u otra prestación sustitutiva (apartado 9 de la Reglamentación del art. 97 de la Ley 24.241).

    Agrega que según el art. 82 de la Ley 18.037 (art. 168 Ley 24.241), prescribe al año la obligación de pagar los haberes devengados antes de la solicitud del beneficio; y que siendo que el titular cesó el 31/7/05, antes de solicitar la prestación, los retroactivos se deben abonar a partir del año anterior. Por lo expuesto pide se revoque la sentencia impugnada. Hace reserva del caso federal. (fs. 89/89vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada lo contesta (fs. 97/97vta.)

  2. La parte accionada al fundamentar su recurso cita lo normado por los 17, 95, y Decreto Reglamentario N° 460/99 y Circular GP N° 36/08 que dispone la improcedencia de la invocación simultánea del Decrecto 526/95 y de la Ley 24.476 para cumplir con la condición de aportante. Cita en apoyo de su postura el fallo de la C.S.J.N. “M.F., E.C. c/ ANSeS” del 04/07/2003. Concluye afirmando que el actor es aportante irregular sin derecho porque no acreditó la totalidad de los servicios con aportes, conforme las pautas contenidas en la probatoria de servicios y remuneraciones, por lo que solicita se revoque la sentencia (fs. 90/92vta.)

    Corrido el traslado de ley, la actora lo contesta (fs. 96/96vta.).

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #7094428#221986588#20181128112905010

  3. Analizadas las actuaciones, vemos que la ANSeS, emitió la Resolución N°. GOC-E 05645 de fecha 19/08/2009, en cuyos fundamentos se indica que si bien la Comisión Médica Central, le otorgó al actor una incapacidad invalidante del 66,31%, no se acreditaron los recaudos del Decreto 460/99, siendo su condición de aportante irregular sin derecho, concluye que el señor G.R.I., no acreditó el derecho a la prestación por invalidez en razón de reunir los recaudos exigidos por la ley 24.241.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, y...

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