Godoy por Quiebra

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2006

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 334/335 vta., en los Autos N° 44.061 caratulados: "GODOY, EDITH MABEL p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 08 de febrero de 2006. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Edith Mabel Godoy, D.N.I. 18.080.052; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2º) Ratificar al síndico designado y que tiene el cargo aceptado en autos. 3º) Establecer el día 09 de agosto de 2006 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general a la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas, si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por...

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