Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120118

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GODOY, P.D. C/ TURENIEC, ESTEBAN Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, en lo que interesa destacar, rechazó íntegramente la acción promovida por P.D.G. contra E.T. y G.M.C. en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 206/215).

    Para así decidir, con sustento en la prueba producida en la causa, consideró no acreditado que el actor hubiera realizado tareas en relación de dependencia de los demandados.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 222/226 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 227 y vta.

    En su presentación denuncia una valoración absurda de la prueba efectuada por el tribunal de origen que derivó en el rechazo del reclamo. A tal fin, con cita de los arts. 9 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina que considera violada, cuestiona que no se haya tenido por probado que los demandados T. y C. fueran sus empleadores, argumentando que quedó demostrada la prestación de servicios a favor de aquellos.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. doctr. causas L. 108.541 "P.", sent. de 14-III-2012; L. 118.745 "P.", res. de 26-VIII-2015).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 90.265 "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 100.040 "B.F.", sent. de 21- XII-2011).

      En el caso, la parte impugnante no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (cfr. doctr. causas L. 93.723 "T.", sent. de 2-VII-2008; L. 96.889 "A.", sent. de 9-IX-2009; L. 96.347 "M.", sent. de 30-IX-2009; L. 101.679...

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