Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 90408/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:90408/2009

AUTOS: “ GODOY PAULO ALEJANDRO C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

JUSTICIA SEG Y DDHH-SPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG"

EXPTE. N 90408/2009

SALA I - CFSS

SENT. INT. N° 89326

BUENOS AIRES 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que a fojas 19 la magistrada interviniente dispuso –

    mediante auto anticipatorio - que la causa quedara conclusa para definitiva luego de contestada la demanda o vencido el plazo conferido al efecto, asimilándose dicha disposición por sus efectos, a la declaración de puro derecho.

    Contra ello la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 54/56

    recurso de reposición con apelación en subsidio. A fojas 57 se rechazó el primero y se concedió el recurso interpuesto en forma subsidiaria, en virtud del cual las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social.

  2. Se agravia la recurrente de lo resuelto por cuanto considera que existen hechos controvertidos cuya dilucidación sólo es posible en la etapa probatoria oportuna, por lo cual pide el rechazo de la declaración recurrida y se produzca la prueba ofrecida.

  3. La cuestión traída a conocimiento de este Tribunal encuadra en lo prescripto por el art. 359 del CPCCN ya que en el caso de autos la actora objeta en sustancia la aplicabilidad o alcance de normas jurídicas en que se sustenta su pretensión,

    que en sí mismas no deben ser objeto de prueba.

    En tales circunstancias, lo resuelto por el juzgador se ajusta a derecho pues tal como lo acepta la doctrina creada en torno al tema sub examine, “cuando en el proceso no hay hechos controvertidos o, habiéndolos, pueden acreditarse con las constancias agregadas a los autos, el juez declarará la cuestión de puro derecho” (cfr. Carlos E.

    Fenochietto - Roland Arazi “Código Procesal civil y comercial de la Nación”, Ed. Astrea,

    1993, T 2, coment. art. 359, pág. 254) aun mediando disconformidad de las partes acerca de los hechos, si estos resultan inconducentes para gravitar en el contenido de la sentencia.

    Sobre esta cuestión, además, la C.S.J.N. ha resuelto en la causa “Tactician Int. Corp. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ cumplimiento de contrato”, que la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas a la causa, y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime que corresponde al caso...

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