Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Noviembre de 2021, expediente CNT 055313/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 55313/2016

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “GODOY, N.H. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte demandada en fecha 29/03/2021, contra la sentencia que hace lugar a la demanda.

  2. L., memoro que se trata en el caso de un trabajador que sufrió un evento dañoso mientras desarrollaba tareas para su empleador. Manifiesta que el día 11/05/2015, al intentar sostener el aparejo sintió un fuerte tirón del hombro, lo que le provocó un gran dolor. Disconforme con el alta médica dada por la ART, denuncia continuar con secuelas psicofísicas a causa del accidente.

  3. Se agravia la demandada porque el “a quo” le otorga plena eficacia probatoria al dictamen médico con relación al porcentaje de incapacidad psicológica que se estima, en perjuicio de su parte.

    Los argumentos que alega la recurrente, en mi parecer, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de los fundamentos del decisorio que adscribe a las conclusiones de la experta médica (ver informe de fs. 186/193).

    En efecto, la galeno establece la minusvalía que, en esa esfera, estima que padece el demandante. Cabe recordar que no está discutida la importante limitación funcional que presenta el actor como consecuencia del accidente (15% de la T.O.).

    La galeno es categórica en sus consideraciones médicolegales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base del examen psicodiagnóstico practicado al trabajador. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión y presentan claridad y seriedad (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales,

    ciertamente, para apartarse de conclusiones...

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