Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 065528/2019
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. nº 65528/2019
Autos: “GODOY, N.M. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”
J. 80
Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fecha 17 de mayo de 2021,
interpone la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Desestimado el primero, corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo y que fueron respondidos por la demandada y la citada en garantía.
La decisión recurrida desestimó la rectificación pretendida sobre la fecha del hecho consignada en el escrito introductorio de la instancia, en virtud de la oposición de los emplazados y por hallarse precluída la oportunidad para modificar los términos de la demanda.
Sostiene la apelante que al tomar conocimiento del error incurrido sobre la fecha de ocurrencia del evento dañoso, lo denunció en la causa.
Refirió, así, que sucedió el 27 de marzo de 2019 y no el 27 de abril de 2019, como se indicó en el escrito inicial.
Alega que el yerro no puede interpretarse como una modificación de la demanda, que debe subsanarse con buena voluntad y que no se opondría a que se otorgue un nuevo plazo para que las accionadas puedan variar alguna respuesta y ofrecer pruebas, ante el cambio de fecha señalado.
Entiende que lo contrario implicaría tener que iniciar un nuevo proceso, con el costo económico y de tiempo que ello conlleva.
Dice, por último, que es una persona mayor, actualmente de 75
años de edad, que seguramente no pudo recordar con precisión el mes de ocurrencia del hecho. Y que, al no haberse labrado causa penal, los abogados no pudieron tomar conocimiento fehaciente y corroborar los datos aportados por su cliente.
A su turno, la demandada y citada en garantía argumentan que la petición de la actora es extemporánea y contraria a derecho, pues en la causa ya se ha celebrado la audiencia preliminar y se encuentra en plena etapa probatoria.
Fecha de firma: 27/08/2021
Alta en sistema: 31/08/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Aluden a la vigencia del principio de preclusión, para propiciar la confirmación de lo decidido por el juez de la instancia anterior.
II- Planteada de tal modo la cuestión, merece destacarse que la idea fundamental es que la transformación de la base fáctica de la...
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