Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 007110/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7110/2020

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “GODOY NAHUEL C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió

    el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nro. 10, se agravia esta última a tenor de la presentación digitalizada el 26/04/2021,

    que no mereció réplica de la contraria.

    A su vez, la representación letrada del accionante como el perito médico designado en autos apelan por reducidos los honorarios que le fueron regulados en grado (ver el punto “ii”

    del memorial del demandante como la presentación electrónica efectuada por el experto el 16/04/2021).

  2. La parte actora cuestiona que se haya ordenado la devolución de las actuaciones a la Comisión Médica Nro. 10

    Capital Federal para efectuar la liquidación y el cobro de las Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    prestaciones pendientes de satisfacción. P. que sea la Justicia Nacional del Trabajo quien entienda en la liquidación del crédito y que fije los intereses pretendidos en el inicio y desde la fecha del hecho.

    En efecto, el Magistrado de origen, tras revocar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 y determinar que, como consecuencia del accidente ocurrido el 03/05/2019,

    el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 17,70%

    de la T.O., ordenó que una vez firme su decisión, y cancelados los honorarios del perito médico, vuelvan los autos a la Comisión Medica Nro. 10 Capital Federal para efectuar la liquidación y cobro de las prestaciones pendientes de satisfacción.

    Ahora bien, más allá de lo decidido por este Tribunal en cuestiones similares a la presente, con fecha 13/12/2021, esta Cámara dictó la Resolución N° 26, en la que se estableció que en los casos en que por vía del recurso previsto en el art.

    1. , párr. 2° de la Ley 27.348 se...

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