Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 1992, expediente L 50147

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.147, “G., M.L. contra Listar Servicios S.R.L. Despido y cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a cargo de la parte actora por los rubros desestimados y de la demandada por los que prosperan.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó, en lo que interesa, las indemnizaciones por preaviso, antigüedad y especial del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y haberes de integración del mes de cesantía porque estimó no justificado el autodespido de la actora.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, la parte actora denuncia transgresión de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo sosteniendo, en lo esencial, que:

    l) Se omitió en el fallo la aplicación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto el telegrama por el cual la actora se consideró despedida, fue contestado por la accionada en un plazo que excedió en mucho el establecido por dicho precepto legal, sin que tal circunstancia fuera considerada en la sentencia.

    2) El juzgador incurrió en absurdo al no tratar las pruebas confesional y testimonial y presunciones legales, sin motivos suficientes para ello.

    3) Se infringió el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo por cuanto quedó acreditado en autos que el autodespido de la accionante se efectivizó dentro de los plazos previstos por dicha norma.

    4) Se transgredió el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo porque como la cesantía ha sido probada procede la indemnización especial prevista en la norma mencionada.

    5) Al producirse la inversión de la carga de la prueba en virtud de la presunción del art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo, la parte accionada debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR