Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 038594/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.594/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52935 CAUSA Nº 38594/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 10 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2.018, para dictar sentencia en los autos: “G.M.S. C/ BAKANO S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs.124/130, mereciendo réplica de la contraria a fs.

134/135.

Asimismo, la accionada apela los honorarios de todos los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs. 124).

II- En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

La parte demandada comienza su recurso sosteniendo la apelación deducida a fs. 108 contra la resolución de fs.109, la cual fue concedida en los términos del art. 110 LO a fs. 385.

En cuanto a la prueba pendiente de producción a la que hace alusión el recurrente –

libramiento de oficios a AFIP, CNAT – PJN y SECLO, a mi juicio el planteo resulta desierto (art. 116 de la ley 18.345).

Digo esto porque se limita a afirmar que “…se revoquen las decisiones adoptadas por el a quo… y se ordene la producción de la prueba requerida por esta parte en relación a los testigos ofrecidos por la parte actora…”, mas no indica mínimamente, en su caso, cómo es que ello incidiría en orden a alterar el fallo a su favor.

III- En lo que hace al fondo de la cuestión, la apelante se agravia en tanto la “a-quo”

consideró acreditado que entre las partes existió un vínculo laboral dependiente. Con ese fin, considera que se produjo una errónea ponderación de la prueba de testigos e insiste en que estos no fueron testigos presenciales de la supuesta relación laboral invocada por la actora, por lo que no podrían saber respecto de su fecha de ingreso, tareas, quien le daba las órdenes, motivo del despido, etc.

Insiste en sostener que la actora jamás prestó labores para su parte, siendo las declaraciones testimoniales en las que se basa la sentenciante meras suposiciones contradictorias.-

Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28503754#216182908#20181001095837950 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.594/2016 A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que la recurrente aporte datos o argumentos eficaces para...

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