Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020647/2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 20647/2011/CA1 JUZGADO Nº 2 AUTOS “GODOY, M.F. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES OSECAC Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto conjuntamente por las demandadas Sindicato de Empleados de Comercio de San Martin y Asociación Mutual de Empleados de Comercio de S.M., a fs. 331/340;

  1. Luego de relatar las circunstancias relevantes del caso que están relacionadas con su pretensión y de señalar la oportunidad de cada planteo, la presentante funda su recurso sosteniendo que se ha incurrido en la omisión de considerar elementos que, prima facie, resultarían adecuados para una correcta solución del caso y que podrían conducir a una solución diferente ("C. de Chiesa, T. s/ concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Quintas, J." - 11/6/1991 - Fallos 314:547).

    Afirma que la decisión se ha apartado del criterio emanado de los precedentes que transcribe, temperamento que considera aplicable al sub-

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20591294#168830606#20161213110132333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 20647/2011/CA1 examen. Esgrime, en apoyo de su postura, que el análisis específico de las cuestiones que entiende omitidas y de dichos precedentes, en relación con las cuestiones debatidas, habría llevado al Tribunal a la solución opuesta. En concreto, puntualiza que se han vulnerado las reglas del debido proceso y que han sido ponderados en forma errónea y confusa los elementos de convicción aportados.

    Sostiene también su queja en que la sentencia recurrida da como fundamento pautas de excesiva latitud en sustitución de normas positivas directamente aplicables.

    Y concluye que estos aspectos de la decisión agravian sus derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso garantizados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  2. Del examen del recurso extraordinario articulado por la parte demandada, surge que estarían reunidos prima facie los requisitos de admisibilidad formal enunciados en...

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