Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2019, expediente FPA 021003474/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003474/2011/CA1 raná, 26 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GODOY, M.G. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO SOBRE ACCION DE INCONST”, E.. N° FPA 21003474/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 226/236 vta. por la codemandada Superintendencia de Seguros de la Nación, contra la sentencia de fs. 222/224 que rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la resolución apelada, impone las costas a la apelante vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

A fs. 238/239 vta. la parte actora contesta el traslado corrido y quedan los autos en estado de resolver a fs. 240.

II-

  1. Que la demandada relata los antecedentes de la causa, refiere a los requisitos de admisibilidad del remedio intentado e invoca que la sentencia dictada es arbitraria por carecer de motivación suficiente en lo que hace a la imposición de costas a las demandadas, argumentando que aun cuando la temática de las costas es de derecho común, cabe la vía extraordinaria por el supuesto de arbitrariedad.

    Asimismo, afirma que existe gravedad institucional por la trascendencia del tema debatido, que excede el interés particular.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471084#242298657#20190826125538245 Seguidamente, rebate los fundamentos de la sentencia impugnada, plantea que ha habido un infundado apartamiento de la doctrina de la Corte y concluye solicitando la admisión del remedio intentado.

  2. Que la parte actora vierte consideraciones relativas a la inadmisibilidad del recurso deducido y contesta que en el presente caso no aplica el art. 21 de la ley 24463 porque dicha ley sólo rige para los juicios de reajuste de haberse provisionales. Concluye solicitando que se desestime el remedio intentado.

    III- Que, en forma liminar corresponde desestimar por inoficiosa la contestación de agravios formulada por la parte accionante, en virtud de que las manifestaciones vertidas no guardan relación con lo argumentado por la demandada al fundar el recurso extraordinario.

    IV- Que, dicho ello, resulta dable señalar que la recurrente ha...

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