Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2017, expediente FCT 032012187/2008/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete,
estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Juez de la Cámara Federal
de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado
G., M. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa s/Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad
, Expte N° 32012187/2008/CA1 del registro de este tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dr.
R. González segundo Dra. M. Gladis Sotelo de Andreau y tercero Dra. Selva
A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 73/75 en la que se decidió hacer
lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los
retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no
prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales
otorgados por los Decretos 1104/05 Y 1095/06, la representante del Estado Nacional interpone
recurso de apelación a fs. 76 y vta., expresando agravios a fs. 83/92 y vta. de los presentes
obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.78 de los presentes
obrados.
2 El recurrente se agravia respecto a que el juez aquo a hecho lugar a la
demanda reconociendo el derecho de los actores a percibir los adicionales transitorios a que se
refieren los Decretos 871/07 y 1053/08 diciendo que los mismos lo único que hacen es
incrementar suplementos particulares y no general como pretende establecer el juez a quo,
efectuando una interpretación errónea y arbitraria de las leyes militares. Que para acceder a los
mismos el personal debería reunir dos condiciones excluyentes, estar en actividad y prestar el
servicio correspondiente, extremos que no se dan en los presentes obrados, en donde los actores
son retirados o pensionados. Que de abonarse los suplementos como generales se estaría
atentando contra el principio de igualdad ante la ley. Se agravia también por la no aplicación al
Fecha de firma: 09/05/2017...
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