Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2017, expediente FCT 032012187/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete,

estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Juez de la Cámara Federal

de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

G., M. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa s/Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad

, Expte N° 32012187/2008/CA1 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dr.

R. González segundo Dra. M. Gladis Sotelo de Andreau y tercero Dra. Selva

A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 73/75 en la que se decidió hacer

lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no

prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

otorgados por los Decretos 1104/05 Y 1095/06, la representante del Estado Nacional interpone

recurso de apelación a fs. 76 y vta., expresando agravios a fs. 83/92 y vta. de los presentes

obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.78 de los presentes

obrados.

2 El recurrente se agravia respecto a que el juez aquo a hecho lugar a la

demanda reconociendo el derecho de los actores a percibir los adicionales transitorios a que se

refieren los Decretos 871/07 y 1053/08 diciendo que los mismos lo único que hacen es

incrementar suplementos particulares y no general como pretende establecer el juez a quo,

efectuando una interpretación errónea y arbitraria de las leyes militares. Que para acceder a los

mismos el personal debería reunir dos condiciones excluyentes, estar en actividad y prestar el

servicio correspondiente, extremos que no se dan en los presentes obrados, en donde los actores

son retirados o pensionados. Que de abonarse los suplementos como generales se estaría

atentando contra el principio de igualdad ante la ley. Se agravia también por la no aplicación al

Fecha de firma: 09/05/2017...

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