Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 053052741/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53052741/2006/CA1 En la ciudad de Mendoza,a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctora Olga Pura Arrabal, D.G.C. de D. y el D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53052741/2006/CA1, caratulados: “G.M.R. c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 256/257 y vta., contra la sentencia de primera instancia de fs.250/253, por la que se resuelve: "

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la A.N.Se.S. a que en el término de los 120 días, siguientes a la notificación de la presente resolución, practique la liquidación del haber inicial de la parte actora y su consecuente movilidad, calculadas del modo que se indica para cada período conforme lo detallado en el punto C) de los considerandos (período que corre hasta el 30/03/95) para el cual rige el sistema de movilidad implementado por el art.

53 de la ley 18.037 conforme fallo “S.M. delC. c/ANSeS reajustes varios, sent del 17/05/05. A partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463 y hasta el 31/12/06, resulta de aplicación el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios"

sentencias del 08/08/06 y 26/11/07; desde el mes de enero del 2007, rige la movilidad dispuesta por el art. 45 de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y los sucesivos aumentos que se otorgaren; y a partir del mes de marzo de 2009 deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417. Asimismo, se autoriza la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06, todo ello de acuerdo a los considerandos de esta resolución. A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado en el punto E) y hasta el momento del efectivo pago.

II) Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa "Villanustre" citada, circunstancia ésta que será a cargo de ANSeS acreditar. Así mismo, y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberá

atenderse a la realidad concreta del caso, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Á.A. c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 14/11/06 (publicada en RJ y P, Año 17, Mayo/ Junio 2007, n° 98, págs, 216/217), donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica la doctrina del caso V. mencionado.

III) Ordenar que las sumas a favor de la parte actora deberán ser abonadas sin merma alguna, de acuerdo a lo considerado en el punto D).

IV) Respecto Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8709283#194494056#20171127113838039 al pedido de prescripción, estese a lo dispuesto en el punto F) de los considerandos de esta sentencia.

V) Regular los honorarios profesionales de la Dra. S.V. en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte que representa, y que en ningún caso será inferior a la suma de pesos Un mil Ochocientos ($1.800) y para el Dr.

E.M.M., en la suma de Pesos Un mil Quinientos ($1.500) conf. arts. 6 inc. b) y d), 7, 8 y cc. de la Ley 21.839 mod. por Ley 24.432.

VI) C. por su orden, art. 2 1 de la ley 24.463.

VII) Protocolícese, notifíquese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 62 de la ley 21.839 –mod. por ley 24.432.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 250/253?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.. A.R.P. y G.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora Juez de Cámara Dra.

O.P.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación por la Dra. V. en representación de la actora y por derecho propio a fs. 256/257 y vta., y por la representante de ANSES a fs. 259, ambos concedidos a fs.258 y 260 respectivamente.

  2. A fs. 273/ 279, la parte actora se agravia en primer lugar en cuanto la sentencia efectua un tratamiento de beneficio por la ley 18037, cuando el principal motivo de la demanda era el correcto encuadre legal del beneficio jubilatorio. El sentenciante no se ha expedido sobre el punto principal por lo tanto no reconoce al actor el derecho al beneficio por la ley 22955 y 23682 que incluye a los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Atómica, al cual le corresponde el 82% del activo.

    Por lo cual solicita se subsane el error haciendo lugar al correcto encuadre legal del beneficio y a la impugnación de las resoluciones.

    En segundo término se agravia en cuanto a la prescripción ya que el sentenciante toma en el punto F) de la sentencia como fecha interruptora, el reclamo del Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8709283#194494056#20171127113838039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53052741/2006/CA1 12/05/2006...

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