Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 052625/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 52625/2013

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “G.M.N. c. UNIDAD DE CIRUGIA

PLASTICA DE SAN ISIDRO S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por todas las partes. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de buen método tratare en primer término el recurso de Unidad de Cirugía Plástica San Isidro S.A..

    Se agravia la recurrente porque la señora J. a quo consideró acreditada la pretensión del actor con fundamento en la prueba testimonial. Sostiene que su vinculación con el señor G. se debió a una locación de servicios profesionales, y que dicho supuesto quedó probado en autos. Afirma que no hubo contrato de trabajo con el actor. De comienzo adelanto que el planteo no ha de tener favorable andamiento. Me explico.

    En la especie, la demandada reconoció haber contratado los servicios del actor –en calidad de locación de servicios profesionales- . Rige plenamente la presunción del artículo 23 L.C.T. Era carga de la parte acreditar su versión, si pretendía desvirtuar los efectos de la presunción del artículo 23 LCT y a mi juicio, no lo ha hecho.

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, los únicos testigos que declararon en la causa – B. (fs. 93/94) y B. (fs. 95/96) , fueron aportados por el accionante.

    Ambos testigos son concordantes a la hora de declarar en que, el actor se desempeñaba como “cirujano del staff de la clínica”, “que había una agenda quirúrgica que la organizada el personal administrativo de la clínica”,

    que la organización de la misma clínica asignaba que personas iban o no al quirófano

    , “que los aranceles de los pacientes los determinaba el Dr. Van Thienen… que esos aranceles los percibía la clínica … que los médicos no tenían ninguna intervención en eso”, además de señalar que cumplía un horario.

    Sentado lo anterior, considero que lo que define la existencia de un vínculo de las características que tuvo el actor con la recurrente es la inserción en una organización empresaria total o preponderantemente ajena, en la medida que, a los fines de la L.C.T. trabajo es la actividad lícita prestada...

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