Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita610/20
Número de CUIJ21 - 512850 - 9

Reg.: A y S t 300 p 382/384.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "GODOY, L.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GODOY, L.E. S / ABUSO DE ARMA, TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y AMENAZAS' - (CUIJ 21-06953157-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512850-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 10 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio deducido por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 296, págs. 227/231 (fs. 67/71), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la resolución sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas (fs. 97/116v.).

    Ello es así por cuanto se advierte que, en esencia, la recurrente se limita a insistir con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

  2. En sus agravios, la presentante achaca arbitrariedad de sentencia por considerar que la decisión se motivó en una interpretación fragmentada del derecho común y no se efectuó valoración alguna desde el prisma de la legalidad sobre las notorias irregularidades puestas a consideración, de conformidad con las circunstancias comprobadas durante el trámite de la audiencia de suspensión de juicio a prueba.

    Critica las consideraciones efectuadas por este Tribunal y afirma que su oposición a la concesión del instituto no se trató de una decisión genérica y que...

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