Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Junio de 2013, expediente 4016/2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4016/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 153812

AUTOS: “G.L.A.D.C. C/QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. Y OTRO S/LEY 24557”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resuelve que la trabajadora no presenta incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con una enfermedad inculpable.

De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24557, fue remitidas las actuaciones al juzgado federal del domicilio de la actora, donde el perito a fs.64 elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la imposibilidad de realizar la pericia ya que no se aportó ningún estudio correlativo a la patología reclamada. Asimismo a fs.67 el juzgado interviniente manifiesta que la actora guardó silencio ante el emplazamiento formulado a fs.65 a fin de continuar con la causa.

El dictamen aludido fue confeccionado de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 472 del C.P.C.C.N. y, sin haber sido impugnado por las partes, no obstante el traslado que les fuera conferido a fs.77. En consecuencia, ha de ser tenido por válido conforme las facultades que me confiere el código de rito, pues si bien es indudable que el peritaje no es vinculante para el Juez, cuando éste aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél. Por eso, si bien la fuerza probatoria (la del dictamen) es relativa en el sentido de que no obliga al juzgador, el apartamiento de esas conclusiones técnicas, requiere manifestaciones por medio de razones serias y fundadas al par de señalar, en concreto, los errores u omisiones que desvirtúen el informe producido (C.F.S.S., S.I. sent. int. n 51.509, del 15/11/00, “V.P., N. c/ANSeS”), no dándose en el caso supuestos descalificadores del mismo.

En razón de lo expuesto propicio rechazar el recurso deducido, confirmar la...

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