Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 050181/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50181/2011 G.L. SALVADOR c/ EN-M° DEFENSA-

ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.L.S. c/ EN –Mº Defensa –

FAA - dto. 1104/05 1095/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, y sus posteriores modificatorios, a los que ordenó incluir en el haber mensual del actor, en los términos de los precedentes “Z.” e “I.C.”. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 48/50vta).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 56 y fundó sus agravios a fs. 60/67, los que no fueron contestados por la parte contraria.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria en base a una errónea interpretación de la normativa involucrada. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. Cita la doctrina fijada por el Alto Tribunal en los autos “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo, manifiesta que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no deben ser considerados como un aumento abonado a la generalidad del personal militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en cada norma. Finalmente, se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas; sostiene que ellas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10232431#165811177#20161101104519071 los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”.

  3. Que, con relación a las sumas otorgadas mediante los decretos 1104/05, 1095/06 y sus modificatorios, la Corte Suprema...

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