Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 035942/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 35942/2010 AUTOS: “GODOY JULIO JOSE c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron por el actor, que promovió demanda contra el Ministerio de Justicia y DD.HH.- S.P.F. con el objeto de que se la condene a incorporar al haber de retiro el suplemento por racionamiento, de conformidad a lo estipulado en las leyes 13.018, 20.416, dto. 379/89 y resolución administrativa de la DNSPF 1627/08.

    Por sentencia definitiva nro. 19422 del 8.3.12 de fs. 54/56 por la que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $700.

    Contra lo así decidido se dirige el recurso de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 65/70, por el que insiste en su pretensión.

  2. Que la cuestión a dilucidar en el sub examine encuentra adecuada respuesta en el reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal del país del 3.02.2015 in re CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 "A.C. y Otros c/Estado Nacional -Min. de Justicia, S.. y DDHH - SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" a cuyas consideraciones cabe remitirse, por el que vino a confirmar lo resuelto por esta alzada en cuanto se reconoció el derecho al cómputo del adicional por racionamiento en los haberes de retiro y la revocó respecto a la naturaleza bonificable.

    Así las cosas, cabe hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el citado precedente.

  3. Reconocer el derecho de la parte actora a percibir el suplemento por racionamiento a partir del 1/8/08.

  4. A las sumas que devenguen a favor de la accionante se les adicionará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., (art. 10 del dto. 941/91) por tratarse de créditos originados con posterioridad al 1.4.91, de acuerdo a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.", oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

    Por otra parte, propongo sujetar el plazo de cumplimiento de la sentencia al término de noventa días, a contar a partir de la...

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