GODOY, JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 000296/2021/CA001
Número de registro4435

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 296/2021/CA1

AUTOS: “GODOY, J.J. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 15 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GODOY, JUAN JOSE C/ ANSES S/ AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° FCB 296/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada -cuya personería se encuentra debidamente acreditada conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100- en contra de la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a ésta última que permita adherir al actor a la moratoria prevista en la Ley N° 26.970, previa comprobación de los requisitos allí

exigidos y sin tener en cuenta el límite temporal previsto por las circulares N° 49/16, 5/17,

como así también la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 26.970. Asimismo,

impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso declara en primer lugar, que la acción de amparo es inadmisible toda vez que fue iniciada vencido el plazo de quince días hábiles que determina la ley 16.986. Asimismo, hace presente que la vía intentada resulta ser manifiestamente improcedente, por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al pretendido por el actor y concluye que el proceso ordinario que prevé el art. 15 de la ley 24.463 era la vía más apta para emplear en el caso concreto. Seguidamente se queja por lo resuelto respecto al fondo de la cuestión y sostiene que el objetivo de su mandante era proteger el universo femenino que se ha visto relegado por años al trabajo doméstico o en negro. Solicita la constitucionalidad de los artículos cuestionados y ratificar las resoluciones administrativas emitidas por la Administración. Por último, se agravia por la imposición de costas dispuesta a su parte,

    (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, haciendo lo propio el M.P.F., quien manifestó que nada tenía que observar respecto del debido Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35266988#358878403#20230315093746500

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    proceso legal que se vienen cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Informático de causas Lex 100).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de esclarecer los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 2 de febrero de 2021, el señor F.J.J.G. inició acción de amparo en contra de A. a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Circulares DP

    49/16 y ordene a Anses adherir a la actora a la ley N° 26.970 a los fines de la obtención del beneficio de jubilación ordinaria (ver escrito de demanda en Lex 100).

    El señor Juez Federal N°3 de C. hizo lugar a la acción y, en consecuencia,

    ordenó a A. adherir al actor a la moratoria de la ley 26.970 previa comprobación de los requisitos allí exigidos, con costas a la vencida, todo lo cual es materia del recurso aquí

    analizado.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada y respecto al agravio referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, el Alto Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia), expresó: “…cabe advertir que el escollo que importa el art. 2°, inc. e) de la Ley 16.986 en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío compromete la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias” (Fallos: 307:2.147). Así las cosas, puede válidamente concluirse que la acción deducida ha sido presentada en tiempo oportuno.

    En función de lo expuesto, resulta improcedente el agravio bajo análisis.

  4. En cuanto al agravio referido al fondo de la cuestión, previamente corresponde hacer un análisis de la normativa aplicable al caso.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35266988#358878403#20230315093746500

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    Así las cosas, cabe señalar que para ingresar a la moratoria prevista en la Ley N°

    26.970 (B.O. 10/9/2014) estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Así y en el artículo primero fijó su vigencia por el término de dos (2) años, estableciendo que los sujetos comprendidos “…

    que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad prevista en el artículo 19 de la ley 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial…”. La Resolución General Conjunta de Afip-Anses Nº 3673 y Nº 533 (B.O. 12/09/2014) reglamentó en su artículo segundo que el plazo para adherir a la moratoria establecida por la Ley Nº

    26.970 finalizaría el 18/09/2016, inclusive.

    Seguidamente, el artículo 22 de la Ley N° 27.260 (B.O. 22/7/2016) extendió

    para las mujeres el plazo para la adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970, al disponer que las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 (60 años) y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente (65 años), podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970. Por el artículo 15 del Decreto Nº 894/2016 (B.O. 28/7/2016) se determinó que el referido plazo vencería el día 23 de julio de 2019, el que actualmente ha sido prorrogado por igual término por la Resolución Anses Nº 158/2019 (B.O. 27/6/2019).

    Ahora bien, para los hombres, la Ley Nº 27.260 restableció la vigencia del artículo 6 de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/ 05 por el término de un año (artículo 22 Ley Nº 27.260); y para todas las personas de 65 años o más, instituyó la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM) (artículo 13 Ley Nº 27.260).

    En concordancia, la Circular 49/16 de Anses (20/09/2016) reglamentó en igual sentido a lo legislado. Para los hombres, y en relación con las jubilaciones, dispuso que sólo los que al 18/09/2016 cumplieren con los requisitos de edad y servicios para Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35266988#358878403#20230315093746500

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    Expte. N° FCB 296/2021/CA1

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    acceder a la prestación jubilatoria podrían continuar adhiriéndose al régimen de la ley 26.970, más allá de la fecha de la solicitud; y para las mujeres estableció que solo podrán regularizar deuda por moratoria Ley 26.970 las que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/7/2019 y sean menores a 65

    años.

    Luego, con la emisión de la Circular 5/17 de Anses (06/02/2017) se estableció

    en el “apartado B) Detalle de tareas. punto 1. Hombres” que “a partir del 02/02/2017

    los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970.” en tanto que para las mujeres se mantuvo la normativa dispuesta por la ley 27.260.

    De lo dicho se desprende que las mujeres comprendidas podrán solicitar turno y adherirse al régimen especial establecido por la ley 26.970 hasta el 22/07/2022 inclusive (Resolución Anses Nº 158/2019 -B.O. 27/6/2019), mientras que los hombres y a partir del dictado de la Ley 27.260, contaban con la posibilidad de acceder a la moratoria establecida por la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/ 05, por el término de un año.

    Por último, cabe también señalar que las dos circulares analizadas establecen que “…De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá

    analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación…”.

  5. Sentado el plexo normativo, surge del análisis de las actuaciones que el señor J.J.G. inició la presente acción de amparo con el objetivo de que se le ordene a ANSeS a adherirlo a la moratoria prevista por Ley N° 26.970, para así poder intentar obtener la jubilación. Asimismo, al momento de iniciar la demanda tenía 67

    años pero que por una cuestión de discriminación –según entiende- no puede adherirse a la misma, puesto que el Organismo Previsional con el dictado de las Circulares N°

    49/16 y 5/17 y la Res. N° 158/19, en concordancia con la Ley N° 27.260, le...

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