Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Junio de 2020, expediente CAF 018201/2009/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 18201/2009 “GODOY JUAN JOSE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la letrada de la parte actora, contra la resolución del 28 de abril de 2020, mediante la cual el juez de grado dejó sin efecto la intimación de pago ordenada el 20 de diciembre de 2019 y, en su lugar, dispuso que la demandada acreditase dentro del plazo de ley la previsión presupuestaria del crédito correspondiente a sus honorarios por la ejecución de sentencia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias digitalizadas del expediente, se desprende que, el 7 de agosto de 2015, se decretó embargo por el capital de condena y, el 21 de noviembre de 2016, se mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a los actores de la suma de $1.489.509,83, más la suma de $297.900 presupuestada para intereses y costas de la ejecución. El importe del capital fue retirado por aquéllos el 13 de diciembre de 2016, con imputación a la boleta de depósito de fs. 437.

    Con posterioridad, se aprobó una liquidación suplementaria de intereses por la suma de $ 1.203.077,17 y, teniendo en cuenta el saldo bancario existente, se amplió el embargo oportunamente decretado por la diferencia de $905.177,17, más $181.035,43 presupuestados para intereses y costas (v.

    providencia del 31/5/18 y resolución del 9/8/18). Los actores percibieron la suma total de $1.203.077,17, de acuerdo con las libranzas y transferencias ordenadas en los proveídos del 31 de agosto y del 10 de octubre de 2018.

    El 27 de febrero de 2019 se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora, N.A.P., por los trabajos cumplidos durante la ejecución forzada de la sentencia. Dicha regulación fue apelada ante esta Cámara,

    que el 17 de septiembre de 2019 elevó sus emolumentos a la suma de $166.300 y,

    a su vez, reguló sus honorarios profesionales por los incidentes resueltos a fs.

    250/251 (caducidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada) y fs. 402/403 (apelación del embargo dispuesto con respecto al capital de condena) en la suma de conjunta $9.900. Es decir, que el crédito por honorarios de la letrada asciende a la suma total de $176.200, comprendiendo importes que no retribuyen tareas propias de la ejecución de sentencia y que a la Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    ...

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