Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 002043/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.043/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49662 CAUSA Nº 2.043/2.012 - SALA VII – JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “G., J.J. c/D.E.F. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/18 se presenta la parte actora e inicia demanda contra los sucesores de L.H.C., a saber E.F., M.M.D. y P.H., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Señala que comenzó a trabajar a los 18 años, para los titulares de la parada de diarios y Revistas en Charcas 2587, J.E.D. y L.H., en el horario de lunes a domingos de 05:00 a 13:00 hs.

    Refiere que durante toda la relación laboral lo mantuvieron al margen de toda registración.

    Dice que, cuando fallece el Sr. J.E.D., pese al reclamo que hizo, la Sra. L.H., lo sigue teniendo al margen de toda registración. Llegado el 24 de marzo de 2.010 fallece la Sra. L.H., y comienza a trabajar directamente para los herederos, empieza a reclamarle a los mismos la registración, sin obtener resultado positivo.

    Consecuencia de lo expuesto, remite a los sucesores y continuadores del negocio familiar los TCL Nº 78540284/285/286. –texto que transcribe a fs. 6/vta.-

    Así las cosas, añade que, el día 24/07/2.010 al presentarse para abrir el puesto de diarios y revistas, como lo hacía desde más de 16 años, se encuentra con el codemandado E.F.D., quien le exigió las llaves del puesto y lo despidió

    verbalmente. Por ello envió los TCL 77753173/174/175.

    Detalla el intercambio telegráfico habido entre las partes y que culminara con el despido indirecto.

    Viene a reclamar unas sumas adeudadas, indemnizatorias y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

    A fs. 94/99 responde P.H.D., niega todos los hechos expuestos en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20948571#161623661#20160920074017131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.043/2012 A fs. 134, se tuvo al codemandado D.E.F., por incurso en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O.

    A fs. 174/180, contesta demanda M.M.D. Tras desconocer los extremos invocados por la parte actora, realiza algunas consideraciones más, impugna la liquidación practicada y pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 314/322, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    El recurso a analizar es de la codemandada P.H.D. (fs.

    323/328), y del codemandado E.F.D. (fs. 329/335).

  2. Tratare en forma conjunta los agravios de las accionadas.

    Las demandadas sostienen que es errada la conclusión a la que ha arribado la “a-quo” al apartarse de lo dispuesto por el art. 249 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Para avalar su tesitura, aduce que los herederos forzosos de quien fuera el empleador del sr. G. no reunían los requisitos para continuar con la explotación de su madre.

    A mi juicio, no tienen razón.

    El art. 249 de...

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