Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 017759/2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “G., J.M. c/ Astri, D.H. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 17.759/2013. Juzgado n° 36 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., J.M. c/ Astri, D.H. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 310 contra la sentencia de fs. 305/309; y los deducidos a fs. 311, 312, 314, 319 y 321, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.J.M.G. demanda a D.H.A., con la citación en garantía de “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 09 de enero de 2011. Según su relato, en la ocasión aproximadamente a las 16:30 hs., al cruzar la Ruta 8 a la altura del k.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14531818#180098936#20170530130552719 72,500 de El Remanso en la Pcia. de Buenos Aires al comando de su biciclo, fue violentamente embestido lateralmente por el frente del vehículo Fiat Palio dominio FWB-707 conducido por el demandado, que circulaba a excesiva velocidad por la ruta hacia A., sentido sureste a noroeste. Atribuye al accionado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 734.800.-, más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión intentada se encuentra resistida por el demandado y su aseguradora. Si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer en cabeza del actor. Señalan al efecto que en la ocasión el requerido circulaba por la Ruta 8 en dirección Capital-San Antonio de A. conduciendo en forma atenta, reglamentaria y a velocidad precaucional el vehículo marca Fiat Palio dominio FWB 707. Que en tales circunstancias, a la altura del km. 72.500 en forma totalmente imprevista e imprevisible irrumpió sobre la calzada de la ruta una bicicleta al mando del actor, colocándose furtivamente en la línea de circulación del automóvil, de modo tal que pese a que el Sr. A. aplicó los frenos y efectuó una maniobra de esquive no logró evitar la colisión con el ciclista.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, de los que extrajo como conclusión que el accionar del actor tuvo una influencia causal determinante y exclusiva en el desarrollo del accidente, el Sr. Juez a-quo rechazó la demanda promovida por José

    María Godoy contra D.H.A. y su aseguradora “San Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14531818#180098936#20170530130552719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales”; le impuso las costas del proceso, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Expresó el accionante sus agravios a fojas 335/359, que fueron respondidos por la parte demandada a fs. 364/369.

    Las quejas del apelante apuntan fundamentalmente el rechazo de la demanda dispuesto por el magistrado de grado, cuya revocación propende a expensas de su diatriba. En tal sentido le sindica haber incurrido en arbitrariedad en el análisis de los hechos y en la valoración de la prueba, en contraposición con la teoría del riesgo creado consagrada por el art. 1113 del Cód. Civil, por el mismo memorada en sus considerandos. Manifiesta también sentirse agraviado por la interpretación negativa y restrictiva de la aplicación del nuevo Código Civil realizada por el a-quo.

    También se encuentran apelados los honorarios regulados en la sentencia.

  2. La solución Los argumentos expuestos por el actor en su memorial, lejos se encuentran de cumplir los requisitos mínimos para constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas (conf. art. 265 CPCC); resultando por ende, insuficientes para descalificar los fundamentos que lo sustentan.

    Es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones...

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