Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 019799/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 19799/2014/CA1 AUTOS: “GODOY, J.H. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 27 de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GODOY, J.H. C/ ANSES S/ MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. Nº 19799/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la doctora S.d.V.C. en contra de la resolución dictada con fecha 4 de Noviembre de 2015 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración y ordenar a Anses que despache las actuaciones deducidas por el accionante en el plazo de veinte días, con costas por su orden, regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. – letrada patrocinante de la actora- en la suma de pesos Un mil ($1.000) (fs. 16/17).

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 25.06.14 por el señor J.H.G., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S.d.V.C., en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo resolviendo el expediente N° 024-20-10545144-0-005-1 iniciado con fecha 9.9.13, por el que solicita el Retiro Transitorio por Invalidez, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente (fs. 3/4).

    El señor Juez Federal N° 3 de Córdoba dicta pronunciamiento haciendo lugar a la acción de amparo por mora y ordena a Anses que despache las actuaciones deducidas por el accionante en el plazo de veinte días, imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. -patrocinante letrada de la actora- en la suma de pesos Un mil ($1.000) (fs. 16/17) como ya se dijo.

  2. Se queja la doctora S.d.V.C. –por derecho propio- por la imposición de costas por su orden dispuesta por el juez de grado como así también por entender que la regulación de honorarios es escasa, configurando un monto injusto e indigno Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21049171#249053117#20191127085701295 como retribución de la tarea profesional realizada. Sostiene que dicha suma ha quedado desactualizada atento a la depreciación monetaria ocasionada por el proceso inflacionario sufrido por el país a cuyo fin cita jurisprudencia de...

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