Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000598/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000598/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, S. A. S. y M. G. S. de Andreau, asistidos por la
Secretaria de Cámara Subrogante Dra. C. de Gunia, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “G., I. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT
13000598/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer
voto, la Dra. M. de Andreau; segundo voto, el Dr. R., y
tercer voto, la Dra. Selva A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –
ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 15/21 y vta. contra la resolución obrante a
fs. 10/11 y vta. en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí
atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N°
884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio
descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 43/54 para
impugnar el fallo de fs. 37/39 y vta. que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso
particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo
tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y toda otra
resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al
25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte
accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y
complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la
demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. Concedidos los planteos a fs. 36 y 55
respectivamente, fueron dispuestos los traslados de ley, contestando la parte actora a fs. 56 y vta.
el referido a la sentencia. Pasan los autos al Acuerdo al folio 63.
-
Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados,
corresponde tratar la competencia de este tribunal para luego –de así corresponder referir a los
agravios formulados.
En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta
Alzada sostuviera en autos, esta situación ha cambiado a partir de la interpretación dada por el
Máximo Tribunal en la causa COM.766.XLIX “P., H. H. c/ Anses s/ Acc. de
amparo”. Efectivamente, el Alto Tribunal ha indicado que la aplicación de las disposiciones
establecidas en el art. 18 de la Ley 24463, en tanto asignan competencia exclusiva a la Cámara
Federal de la Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de todas las sentencias que
dicten los juzgados federales con asiento en las provincias en los términos del art. 15 de la citada
ley, importa una clara afectación de la garantía a la tutela judicial efectiva de los jubilados y
pensionados que no residen en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
En las condiciones expresadas, y para garantizar el bienestar de los
ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los
derechos de los beneficiarios del sistema previsional, la Corte estableció la competencia en
grado de apelación contra las sentencias dictadas en los términos del art. 15 de la Ley 24463
Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.R. BENÍTEZ DE GUNIA, Secretaria de Cámara Subrogante #8283059#164808981#20161019105105806 por los jueces federales con asiento en las provincias, de las cámaras federales de apelaciones
que sean tribunal de Alzada de los juzgados de los distritos competentes, extendiendo también
su aplicación a las acciones de amparo según el considerando 19 del fallo comentado.
A tenor de lo expuesto, corresponde a este tribunal entender en estos
obrados, en su carácter de Alzada del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES
contra la sentencia de fondo, observo que aquella sostiene la inadmisibilidad de la vía intentada
en razón de que la acción autónoma declarativa de...
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