Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 021000309/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de A.aciones de General Roca “G.H., M.I. c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/daños y perjuicios” (FGR 21000309/2010/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 15 días de agosto de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de A.aciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.149/158 rechazó la demanda interpuesta por la señora I.G.H. en contra del Estado Nacional (Policía Federal Argentina)

persiguiendo la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su hijo.

Impuso las costas a la actora y reguló los honorarios profesionales.

Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación a fs.163, expresó agravios a fs.189/191 y la demandada los contestó a fs.194/195.

II.

Los agravios discurrieron sobre la concluyente decisión de la a quo ante la falta de nexo de causalidad adecuada e inexistencia de un obrar imputable de algún funcionario, de rechazar la demanda.

Sostuvo que si al momento de la detención de De La Fuente G. se lo privó de todo aquello que pudiera servir para atentar contra su propia vida, se debió

proceder de igual manera cuando se le llevó la ropa, evitado así el suicidio del interno. Agregó que el encierro forzoso, la extradición a Chile, la represalia Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3192681#241726860#20190821092343378 del personal carcelario exacerban el instinto de autodestrucción de la persona en situación de preso por lo que la custodia y vigilancia debió ofrecerse en forma permanente.

Recordó las normas que fundaron su pretensión con especial atención en el art.1112 del CC, vigente al tiempo de los hechos, como también el art.5 de la ley 20.416 sobre las actividades que cada funcionario debe cumplir al momento del ingreso de cualquier ciudadano en el lugar de detención y la jurisprudencia del caso.

Entendió que la doctrina invocada por la a quo respecto a la causalidad adecuada resulta genérica y la fundamentación sobre la necesidad de que el caso quede comprendido “en el curso normal y ordinario de las cosas para provocar esa consecuencia” no es aplicable a un hecho donde se han fijado conductas funcionales irrenunciables como lo son el retiro de fajas, correas, cordones de zapatos corbatas y todo elemento que atente contra la propia vida del preso. Dijo que entonces aquella queda sintetizada al hecho de incumplimiento de la requisa y a la falta de vigilancia permanente.

Se refirió a distintos fallos para destacar la falta de servicio por omisión del Estado como factor objetivo de atribución de responsabilidad extracontractual ilegítima y sostener luego que el personal de custodia no evitó el ingreso a la celda del bolso que la madre le dejó

y del cual extrajo las correas para la realización del lazo letal. A lo que se sumó el incumplimiento de la elemental obligación de vigilancia asidua de las maniobras del interno.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3192681#241726860#20190821092343378 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de A.aciones de General Roca Concluyó que el argumento de la sentencia resulta insostenible ante el presente en donde prevalece la causalidad y el incumplimiento de funciones.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Relatados que fueron los agravios que la parte actora expresa, contra la sentencia que le fue adversa a su pretensión, cabe detallar y precisar que viene cuestionado a ésta instancia recursiva y será objeto de análisis el alcance del deber de cuidado, vigilancia, custodia y seguridad a cargo del Estado Nacional, en el caso por la Policía Federal Argentina, con el objeto de imputarle o no responsabilidad por la invocada falta de servicio; consistente ésta -según la postura de la recurrente- en no haber tomado las medidas necesarias de prevención e incumplir con los deberes propios en la detención y custodia, para evitar el suicidio del hijo de la actora.

Cabe señalar que el marco fáctico que sustenta la pretensión no es un hecho controvertido y simplemente refiero que De La Fuente G. falleció el día 21 de agosto de 2008 a las 18:30 horas aproximadamente, en el interior de una de las celdas de la delegación de la Policía Federal Argentina en la ciudad de Neuquén. Se encontraba allí alojado desde el día que había sido detenido (15-08-2008) por disposición del Juzgado Federal de la referida ciudad y en el marco del proceso de extradición solicitada por la República de Chile. Ese día fue encontrado, luego del horario de visita, sin vida, pendiendo de una correa de transporte de color rojo que rodeaba su cuello y cuyo extremo se encontraba anudado a Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3192681#241726860#20190821092343378 uno de los barrotes de la ventana contigua al acceso de la celda. La autopsia practicada confirma que la muerte se produjo por asfixia por ahorcamiento a lazo simétrico con pasador anterior.

Me veo en la necesidad de señalar, siguiendo a por J.B.A. (La Responsabilidad del Estado en el ejercicio del Poder de Policía; pub. en LL, 1990-C, pág. 429, Cita Online: AR/DOC/7764/2001) que la responsabilidad del Estado por los actos u omisiones de sus órganos es directa y se encuentra fundada en la idea objetiva de la falta de servicio conf. art.1112 del Código Civil de Vélez, cuerpo legal vigente a la fecha que ocurrió el hecho, quedando subsumido dentro de este concepto general todos los elementos de la responsabilidad civil y en particular, lo atinente a la ilicitud del acto de la administración pública por no ejecutar aquel a que estaba obligada por medio de su agentes. En las propias palabras del citado: “Esta responsabilidad del Estado por los actos u omisiones de sus órganos es una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aun cuando no excluye la posibilidad de que se configure la falta personal del agente público. Se dan en este supuesto todos los elementos esenciales de la responsabilidad civil, esto es, la ilicitud del acto de la administración pública por no ejecutar el hecho a que estaba obligada por medio de sus agentes, el daño causado a un tercero y la relación de causalidad entre la abstención y el efecto dañoso como consecuencia adecuada de la abstención. La responsabilidad del Estado es objetiva como resultado de la falta de servicio, que no requiere la individualización del agente cuya abstención causó el perjuicio, y por consiguiente no compromete el factor subjetivo de imputabilidad que es extraño a dicha responsabilidad”.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3192681#241726860#20190821092343378 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de A.aciones de General Roca También es sabido y en ésto la sentencia recurrida lo explica en forma amplia, que para que resulte admisible una acción resarcitoria contra el Estado, deben concurrir simultáneamente determinados requisitos. Entre ellos es básica y necesaria la existencia de una conexión causal entre la conducta omisiva y el daño (art.901 CC). El nexo de causalidad es un elemento esencial del supuesto de hecho que origina la responsabilidad estatal y, entonces, no basta con probar la existencia del daño y la falta de servicio de la actuación estatal sino que para que nazca la responsabilidad del Estado, es menester demostrar que existen una serie de sucesos encadenados que conectan la actuación ilegítima del Estado con el daño o perjuicio.

Ahora bien, con relación a la función y cometidos específicos que conciernen a la Policía Federal Argentina, aspecto sobre el que se centra el agravio postulado, se ha señalado como regla general que el Estado debe garantizar la vida e integridad de los detenidos en una dependencia policial, por lo que se incurre en culpa y se compromete su responsabilidad si no se dispensa a aquéllos los cuidados y seguridad pertinentes, constituyendo así

irregular prestación del servicio y origen de la obligación de responder, la falta de cumplimiento de los fines constitucionales y de las obligaciones propias del sistema carcelario (Conf. C.. A.. Cont. Adm. Federal, sala I, in re "Olender, S. v. Ministerio de Justicia, del 26/11/98, LL 1999-E, 968; ídem "G., A. A. v. Servicio Penitenciario Federal", fallo del 26/11/98, LL DJ, 1999-3-

668).

Tal como hice mención y de acuerdo a la instrucción penal, expediente agregado como prueba documental (“De La Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —5—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3192681#241726860#20190821092343378 Fuente G., M.A. s/ Averiguación de Muerte”, nro. 115-2008 Juzgado Federal Nro.2), el hijo de la accionante muere por asfixia, compatible con suicidio, producida por ahorcamiento con un lazo con pasador, o como lo describen los testigos una correa de transporte de color rojo que pertenecía a un bolso que le fue entregado.

En principio, comparto la posición sustentada en la sentencia venida en apelación, que no podría imputársele responsabilidad al ente estatal por un acto voluntario, como es el suicidio. Pero dicha postura en el caso entiendo que no se complementa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR