Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 022075385/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: G.G.A. C/ INSSJP S/

LABORAL .Expediente FMP 22075385/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

  2. Que contra la sentencia de esta Alzada del 11 de diciembre de 2019

    (fs. 841/846), la representante de la parte demandada, deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs. 850/851).-

    A fs. 855 se corrió el traslado pertinente cuya réplica luce a fs. 856/856vta;

    finalmente a fs. 867 se dictó la providencia de autos para resolver.

  3. Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario, no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, las afirmaciones que se apoyan en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado –a criterio de este cuerpo colegiado- no alcanzarían para sustentar la tacha invocada, toda vez que no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564;

    304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros). En tal sentido corresponde recordar que el alto Tribunal ha establecido que debe rechazarse la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien cuando tal alusión no encuentra respaldo en la correspondiente demostración y se traduce en una Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos:

    279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros)...

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