Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 077643/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.714 CAUSA N° 77643/2015 SALA IV “GODOY GUILLERMO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 77.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia –fs. 108/112- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.
116/117, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que la perito médica cuestiona los suyos por insuficientes.
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La accionada cuestiona aspectos vinculados con la incapacidad psicológica reconocida en el fallo anterior. Así, manifiesta que la perito médica omitió acompañar copias de la entrevista diagnóstica y de las técnicas administradas al accionante, a la par que se habrían obviado detalles sobre la estructura previa de aquél o la incidencia de hechos ajenos a los aquí debatidos. Sostiene que existe una desproporción entre el daño físico reconocido y las dolencias psicológicas.
Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.
En efecto, en primer lugar cabe señalar que el informe psicodiagnóstico y test fue llevado a cabo por la Lic. D. que obra a fs. 77/88, al cual se refiere el informe pericial médico que obra a fs. 91/97, a la par que observo que tanto en dicho informe como en la pericial médica surgen diversas consideraciones referidas a la estructura de base del actor, lo que echa por tierra la argumentación vertida en el memorial recursivo en cuanto a la ausencia de estudios complementarios y afirmaciones que avalen las conclusiones del informe pericial; máxime cuando aún desde una perspectiva favorable al recurrente lo cierto es que dicho cuestionamiento resulta ser producto Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27788101#182343718#20170626132952186 Poder Judicial de la Nación de una reflexión tardía, pues nada dijo oportunamente antes de la...
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