Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita719/20
Número de CUIJ21 - 513080 - 5

Reg.: A y S t 301 p 331/336.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra el acuerdo 733 de fecha 20 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores B. y L. y doctora S., en autos "GODOY, F.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GODOY, FERNANDO DAMIAN S / HOMICIDIO CALIFICADO POR RELACIÓN DE PAREJA MEDIANDO CONVIVENCIA AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO; PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ 21-06673557-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513080-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 733 de fecha 20 de diciembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores B. y L. y doctora S., revocaron la sentencia de grado y condenaron a G. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil (arts. 29, 40, 41, 55, 84, 189 bis del C. (v. fs. 4v./13).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 13v./29v.).

    En primer lugar, expresa que la resolución impugnada causa un gravamen irreparable de carácter serio, concreto y real, pues afirma que el derecho de los damnificados a la justa resolución del caso se encuentra vulnerado.

    Plantea como causal de descalificación del fallo el supuesto de arbitrariedad, con base en que G. fue condenado por homicidio calificado por el vínculo y tras la audiencia de apelación, la Cámara revocó dicho fallo por entender que la responsabilidad penal se circunscribe en el tipo culposo del homicidio, alterando la calificación legal impuesta a través de un juicio oral, afectando la inmediación y oralidad en el proceso penal e imponiendo una pena que no se ajusta al hecho atribuido por la fiscalía.

    Alega arbitrariedad fáctica, señalando que la Alzada ponderó el cambio en el relato del imputado -quien dio tres versiones sobre el hecho-, en sentido positivo o si se quiere "neutro" para el proceso.

    Manifiesta que el Tribunal revisor, en una suerte de contradicción, afirmó que el imputado no es un experto conocedor de armas, luego que de la ubicación de la víctima e imputado se desprende que T. estaba sentada en la cabecera y G. en la punta de la cama, para seguidamente decir que la fiscalía no acreditó que G. supiese que esa arma ocasionaría la muerte de forma inevitable dada su condición de arma defectuosa.

    En tal sentido, indica que no es necesario acreditar experticia técnica para inteligir que la manipulación de un arma bien conocida por el imputado a una corta distancia en relación a otra persona, puede provocar un suceso como el acaecido.

    Por otra parte, explica que el Tribunal de primera...

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