Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 008523/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 8523/2012 G.D.C. c/B.J.A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires,27 de diciembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 434 contra la resolución de fs. 433 que hizo lugar a la caducidad de instancia planteada a fs. 427. A fs. 436/441 obra el memorial de agravios el que fue respondido a fs. 443/445 La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pag. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A, pag. 173).

El Sr. Juez de grado declaró la caducidad de la instancia por no obrar actos impulsorios desde la cédula de fs. 419 (del 02/11/15) hasta el acuse de perención del 23/05/16 (fs. 427).

Cabe recordar que el único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. F. -A., “Código Procesal Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14714496#169900545#20161226134403658 Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí

citada).

En función de ello es que también participa de tal carácter la actuación de fs. 424/425, por medio de la cual se contestó

el traslado conferido a fs. 418, comunicado mediante la cédula de fs.

419 y el consecuente proveído del 12/11/15 (fs. 416) que en lo pertinente tuvo por contestado el traslado.

De modo que, si la última actuación impulsoria es la del 12/11/15 (mediante la cual se tuvo por contestado el traslado) y sabido es que el art. 150 del Código Procesal dispone que todo traslado se...

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