Godoy Cruz - Massobrio

La Municipalidad de Godoy Cruz a través del Expediente N° 18642/I/2008 caratulado: "O.T. 5761/08 - Obras Particulares/Desalojar y demoler construcción de adobe Arizu 128 - P.M. 4896", notifica a los señores: JOSE JUAN y ANGELICA CATALINA MILANO MASSOBRIO, de ignorado domicilio, el contenido de la Resolución N° 2142, de fecha 06/08/08, la cual se ajusta al siguiente detalle: Artículo 1°: Disponer la clausura, desalojo del área aledaña y demolición de la totalidad de la construcción de adobe ubicada al fondo del inmueble, con peligro de derrumbe, dado que no cumple con las condiciones de seguridad, de la propiedad ubicada en calle Arizu N° 128 de Godoy Cruz, empadronada bajo el N° 4896, a nombre de los señores: José Juan y Angélica Catalina Milano Massobrio, por encontrarse en mal estado de seguridad y por encuadrarse su situación en lo previsto en los Artículos 1° y 2° Cap. E. VII de la Ordenanza N° 5572/08 y Artículo 79° de la Ley 1.079. Artículo 2°: Por Dirección de Obras Particulares efectúese la clausura y desalojo del área aledaña a la construcción de adobe al fondo del inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°. Artículo 3°: Emplazar y notificar por Edicto a los propietarios y/o sucesores y/o poseedores título supletorio y/u ocupante, para que en el plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha en que se...

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