Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente L 83842

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.842, "G., C.M. contra Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y otro. Enfermedad. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata reguló honorarios definitivos al doctor C.Q. en los términos del art. 53 de la ley 8.904 y lo intimó para que restituya la suma percibida en virtud de la regulación provisoria anteriormente realizada, en cuanto supera a ésta última (fs. 524/5).

El letrado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Los antecedentes del caso son los siguientes:

1) Producida la extinción del mandato que le había otorgado el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y en virtud del cual había actuado en el juicio, el doctor C.M.C.Q. solicitó regulación provisional de sus honorarios profesionales (fs. 382).

2) El tribunal de grado practicó regulación provisoria y, con base en el capital reclamado en la demanda con el agregado de intereses, fijó los honorarios en la suma de $ .... Entre otras contingencias procesales irrelevantes para la solución del caso, cabe resaltar que el nuevo apoderado del Colegio impugnó la referida determinación con motivo de la base tomada para su cálculo (fs. 386/7) y que dicha presentación fue rechazada con fundamento en el carácter provisional de la misma, teniendo en cuenta su readecuación ulterior en la etapa final del pleito (fs. 399). La decisión fue notificada al profesional beneficiario de los honorarios (fs. 402) quien posteriormente los percibió en las condiciones así determinadas (fs. 418 vta.).

3) Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el tribunal de trabajo, practicándose la correspondiente y definitiva regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes, incluidos los devengados por el letrado...

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