Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2020, expediente CNT 089851/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76063

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 89851/2016

(Juzg. N° 46)

AUTOS: “GODOY, CESAR FABIAN C/PESQUERA SANTA CRUZ S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 137/140, que mereció réplica a fs. 142/148.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.

II- Cuestiona la parte la mejor remuneración mensual receptada en la anterior instancia para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

En efecto, en el caso, la magistrada anterior -de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 56 de la L.C.T. y su similar de la L.O.-, y en función de la evaluación de los elementos reunidos en la litis y de las Fecha de firma: 21/12/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

constancias que surgen de la causa, ha receptado la mejor remuneración percibida por el trabajador mientras estuvo embarcado (correspondiente al mes de junio de 2014). informada por el experto contable en su dictamen de fs. 88/90, con fundamento en que hasta marzo de 2016 inclusive se le liquidó

el sueldo bajo el concepto de enfermedad inculpable; y lo cierto es que no se mencionan ante esta alzada argumentos lo suficientemente idóneos y fundados que permitan descalificar el importe salarial adoptado en la sede de origen y, por ende,

lograr su revisión ante esta alzada.

En efecto, conforme surge del dictamen pericial contable producido en la causa (ver fs. 88 vta.), la última mejor remuneración percibida por el actor estando embarcado corresponde al mes de junio de 2014 por $24.177,22.- (ver fs.

88 vta.). Asimismo, informó el perito contador que “el salario del actor tenía características de variabilidad, dependiendo de su situación de embarque y de la producción pesquera”; todo lo cual permite descartar la objeción formulada por la accionada en su escrito recursivo, por cuanto la remuneración que pretende que sea considerada a los fines...

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