Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente P 83664
Presidente | Genoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.664, ". ,C. y otro. Robo simple, etc.".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea, mediante el pronunciamiento dictado el día 2 de octubre del 2001, condenó -por mayoría- aC.G. a la pena de cinco años y un mes de prisión y costas, por resultar autora responsable del delito de robo simple en concurso real con robo agravado por el uso de armas; y aC.F.S. a la pena de cinco años de prisión y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 164, 166 inc. 2º del C.P.; 69 y 263 regla 5ta. del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 553/567).
El señor defensor particular deC.G. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación del art. 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal citado, y de la doctrina legal emanada de esta Corte en P. 35.383, P.3., P. 37.638 y P. 52.849 (fs. 587/589 vta.).
A su turno, el Defensor Oficial deC.F.S. también interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia -entre otros planteos- la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal citado (fs. 590/594 vta.).
Oído el señor S. General (fs. 617/618 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
Primera:¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 587/589 vta.?
¿Lo es el interpuesto a fs. 590/594 vta.?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
Coincido con el señor S. General en cuanto propicia rechazar el presente recurso.
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Contra el pronunciamiento de la alzada, en relación al tratamiento del hecho individualizado en la sentencia recurrida como III -causa nº 2-11.254- (fs. 560/565), el señor defensor particular deC.G. dedujo reclamo denunciando la errónea aplicación del art. 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus...
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