Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente P 83664

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.664, ". ,C. y otro. Robo simple, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea, mediante el pronunciamiento dictado el día 2 de octubre del 2001, condenó -por mayoría- aC.G. a la pena de cinco años y un mes de prisión y costas, por resultar autora responsable del delito de robo simple en concurso real con robo agravado por el uso de armas; y aC.F.S. a la pena de cinco años de prisión y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 164, 166 inc. 2º del C.P.; 69 y 263 regla 5ta. del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 553/567).

El señor defensor particular deC.G. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación del art. 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal citado, y de la doctrina legal emanada de esta Corte en P. 35.383, P.3., P. 37.638 y P. 52.849 (fs. 587/589 vta.).

A su turno, el Defensor Oficial deC.F.S. también interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia -entre otros planteos- la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal citado (fs. 590/594 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 617/618 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera:¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 587/589 vta.?

Segunda

¿Lo es el interpuesto a fs. 590/594 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia rechazar el presente recurso.

  1. Contra el pronunciamiento de la alzada, en relación al tratamiento del hecho individualizado en la sentencia recurrida como III -causa nº 2-11.254- (fs. 560/565), el señor defensor particular deC.G. dedujo reclamo denunciando la errónea aplicación del art. 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR