Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Agosto de 2017, expediente CSS 114663/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 114663/2010 AUTOS: “G.C.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apeló la demandada.

  2. La recurrente se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PC y la PBU, y su posterior movilidad, cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste y, finalmente, discrepa con la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

    1. En lo que hace a la Prestación Compensatoria procede confirmar lo resuelto en la anterior instancia toda vez que el sentenciante ha efectuado una correcta aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff, A.J.”, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C., y en su caso de la PAP, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    2. Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión acerca de la aplicación del precedente “Elliff, A.J.” para la revisión del haber de inicio de la P.B.U., entre otros, por sentencias nros. 130.084 del 28/4/10 y 133.139 del 10/11/10 recaídas en autos 44353/07 “B. USO OFICIAL R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, habrá de estarse a lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, por lo que corresponde diferir el tratamiento de esa cuestión para la etapa de ejecución.

    3. No encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia respecto de la pauta de movilidad para reajustar el haber de las prestaciones a partir del 01/04/95, de acuerdo a los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, atento que los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

      Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de...

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