Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 018379/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 18379/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78659 AUTOS: “GODOY ANA GABRIELA C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La jueza de la instancia anterior rechazó en su totalidad la acción incoada y esa decisión (v. fs. 347/350) motivó la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 355/vta.–demandada- y 357/364 –actora-, este último replicado por la contraria a fs. 367/371.

  2. La queja de la parte actora se dirige a cuestionar el rechazo del reclamo efectuado en concepto de diferencias indemnizatorias y salariales e indemnización prevista por el art. 178, L.C.T.

    Por razones de orden metodológico, estimo conveniente dar tratamiento, en primer término, a la queja vertida en orden al rechazo de las diferencias indemnizatorias peticionadas.

    Se impone puntualizar que la sentenciante de grado desestimó la pretensión por considerar que si bien del informe pericial contable surgían abonados múltiples conceptos calificados como “no remunerativos”, la demandada efectuó sobre los mismos los descuentos de ley, por lo que entendió que no se acreditó perjuicio alguno hacia la actora. Destacó que no fue acreditado ni invocado en autos cuál era, concretamente, la merma salarial sufrida por la accionante y que, por el contrario, la base salarial utilizada por la demandada para calcular la liquidación final se ajustó a derecho.

    Del escrito de inicio (v. fs. 5/15), surge que la actora reclamó

    diferencias indemnizatorias porque no se incluyó en la base remuneratoria los adicionales de convenio “no remunerativos” de junio 2010 y junio 2011 que se abonaban habitualmente, más la incidencia del presentismo sobre ambos, por entender que debían ser incorporados a dicha base por su indudable carácter salarial.

    De esa manera, planteó la inconstitucionalidad del carácter “no remunerativo” de tales adicionales con fundamento en la doctrina de los fallos de la C.S.J.N. “P. c/ Disco” y “G. c/ Polimat”.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20637396#159489328#20160816083035266 En dichos términos, resulta indudable la admisibilidad del planteo dirigido a reconocer el carácter remuneratorio de los conceptos “no remunerativos”, e incluirlos de la base de cálculo indemnizatorio, máxime cuando la empleadora efectuaba sobre los mismos los descuentos de ley, pero no los incluyó en la base de cálculo indemnizatorio.

    En lo atinente a estas sumas, la cuestión encuentra solución en la aplicación de la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso "P., A. c/ Disco S.A.” del 1-9-2009 -en el cual se analizó...

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