Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 6 de Octubre de 2015, expediente FCB 052070024/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GODOY, A.J. c/ E.N.A (D.G.F.M. – F.M, RIO III) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GODOY, A.J. c/ E.N.A (D.G.F.M. – F.M, RIO III s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°

52070024/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores F.K. y L.R., letrados de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, quien dispuso declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores F.K. y L.R., letrados de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, quien dispuso declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora.

  2. Los recurrentes expresan agravios señalando como primer cuestionamiento la naturaleza laboral de las diferencias salariales objeto de la presente acción. Entienden que los derechos involucrados son sustanciales y constituyen objeto de preferente protección constitucional, independientemente del camino procesal indicado para la tramitación del pleito, lo que no altera la sustancia del reclamo (fs. 144/146vta.).

    Sostienen que los derechos reclamados son irrenunciables e indisponibles y por ende excluyen la presunción de renuncia sobre la cual reposa el instituto de la perención de instancia, Fecha de firma: 06/10/2015 sobre todo cuando lo que se está analizando es la inactividad de los Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GODOY, A.J. c/ E.N.A (D.G.F.M. – F.M, RIO III) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    letrados intervinientes, lo que no puede de ninguna manera traducirse en un castigo para el trabajador.

    Por otra parte, sostienen que la demora en la...

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