Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 083445/2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 83445/2017 GODOY, ALBA ROSA c/OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.703/704, compartiendo los funda-

    mentos del Sr. Fiscal ante la instancia de grado, el Sr. Juez “a quo”

    admite la excepción de incompetencia opuesta por los codemandados y, en consecuencia, se declara incompetente para entender en el presente proceso, disponiendo su remisión al Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, Provincial de Buenos Aires.

  2. Disconforme con ello, a fs705 se alza la actora por los agravios que esboza en el memorial que obra a fs.707/712, los que son replicados a fs.714/716 por la Municipalidad de Malvinas Argentinas.

    Luce a fs.721/723 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conoci-

    miento, de manera liminar deviene necesario puntualizar que esta S., con anterioridad y en composición parcialmente distinta, ha sostenido en casos similares que en las causas que versen sobre la responsabilidad patrimonial generada por la actividad lícita o ilícita de un estado provincial, sus municipios y/o entes públicos provinciales, se encuentran regidas por el derecho público, incluso cuando se invocaren o aplicaren normas del derecho privado (conf. esta S. “J”, Expte. n°61591/2016, “M., E.G.c., A. y otros s/Daños y Perjuicios – Resp. Prof. Médicos y A..”, del 05 de agosto de 2018).

    Cabe ponderar, entonces, que cuando del escrito inicial emerge que la actora promueve demanda por daños y perjuicios que Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #30925937#246957107#20191016105816493 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J alega haber sufrido a consecuencia de una mala praxis médica cuya responsabilidad atribuye a las personas cuyo emplazamiento a juicio solicita y entre las que se encuentra un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, corresponde admitir en el “sub examine” el planteo que sostiene la competencia de justicia provincial, puesto que cabe excluir del concepto de causa civil a los casos en los que se pretende atribuir responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la presunta “falta de servicio” en que habría incurrido un órgano estatal, en cuanto se entiende que es una materia de...

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