Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rp 128797

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GODONI, D.M. S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 74.546 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III".

La P., 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.797-RQ, caratulada: "G., D.M. s/ Recurso de queja en causa N° 74.546 del Tribunal de Casación Penal, Sala III",

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 20 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad incoado contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes que -en lo que interesa- había revocado parcialmente el auto de primera en cuanto concedió la excarcelación a D.M.G. (v. fs. 38/41 vta.).

    Para así fallar, consideró que el recurso resultaba tempestivo, interpuesto por parte legitimada y dirigido a cuestionar una decisión equiparable a sentencia definitiva (v. fs. 39 y vta.).

    Luego juzgó que, si bien la defensa se limitó a esgrimir que la sentencia atacada se basó en afirmaciones dogmáticas, alejadas de las circunstancias del caso, se desentendió por completo de las razones brindadas por ese Tribunal para sostener el rechazo del recurso, entre las que desfilan entre otras, los antecedentes condenatorios que registra G. -y no otro-.

    De seguido, sostuvo que el recurrente tampoco logró demostrar la afectación a la presunción de inocencia, en tanto se limitó a afirmar dogmáticamente que existía un adelantamiento de pena al estimar, como expectativa, el probable contenido de una eventual futura condena por el registro de otras anteriores, cuando ello, lejos del adelantamiento punitivo que se pretende, no supone más que la aplicación al caso de los criterios previstos en la ley procesal cuya validez constitucional, por cierto, no se cuestiona.

    Frente a la denuncia de arbitrariedad en la interpretación que se efectuó en torno a las normas de derecho procesal aplicables al presente, advirtió que la parte no logró evidenciar la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avalara la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido (v. fs. 41).

    Finalmente, dijo que no se patentizó la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y lo...

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