Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 021854/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 21.854/2019/CA1 “G., C.G. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7. Secretaría 13.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 27 de octubre de 2020 –concedido en relación y con efecto devolutivo el 29 de octubre de 2020–, contra la providencia cautelar del 23 de octubre de 2020, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 3 de noviembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. El 20 de diciembre de 2019, los señores J., E.M. y la señora M. –en representación de su madre, señora C.G.G.- iniciaron la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el fin de obtener la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el establecimiento “El Jardín de los Abuelos”, donde se encuentra alojada desde septiembre de 2019.

    Manifestaron que su madre, de 84 años de edad, afiliada a la demandada, posee certificado de discapacidad por padecer “problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío” (ver demanda y certificado de discapacidad anejada al inicio).

    Relataron que ante la necesidad de que alguien se encargara de todas las necesidad de su madre, decidieron internarla en el instituto geriátrico “El Jardín de los Abuelos”.

    Añadió que, a tal efecto, solicitaron a OSDE la cobertura de la internación, quien contestó que al ser una prestación que no se encontraría entre aquéllas que debían cubrir las obras sociales, su parte no estaba obligada a ello.

    En función de lo expuesto, iniciaron el amparo (ver escrito de inicio en el sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El 13 de febrero de 2020, el señor juez de primera instancia intimó a la emplazada a fin de que informase si cumpliría con la prestación requerida.

    Por ello, el 5 de octubre de 2020, se presentó OSDE e informó

    que la prestación de “internación geriátrica” no se encontraba prevista en el Programa Médico Obligatorio y que, de la evaluación interdisciplinaria realizada, no surgía la prescripción de la internación de la señora C.G.G.

  3. El magistrado a quo hizo lugar –parcialmente- a la medida cautelar y dispuso que OSDE provea a su afiliada la cobertura de internación en la institución geriátrica “El Jardín de los Abuelos” de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esta decisión apeló la demandada.

    Sus críticas se centraron en que: i) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, ii) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la actora que no pertenece a su cartilla de...

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