Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 016339/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “GODEC, CAROLINA

VERÓNICA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

OTROS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 16.339/2018), originario del Juzgado del Fuero N° 6, Secretaría N° 11, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N°

3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) A fs. 48/65 se presentó C.V.G., por derecho propio y promovió demanda contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados,

      T.A.S. y FCA Automobiles Argentina S.A., por incumplimiento de contrato de ahorro para fines determinados e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

      Comenzó su relato señalando que, en el mes de diciembre de 2016,

      concurrió a la concesionaria T.A.S. en búsqueda de un vehículo que se ajustara a sus necesidades y que los vendedores C.C. e I.L. le ofrecieron una camioneta Fiat Toro, cuyo valor era de pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000).

      Fecha de firma: 13/09/2022

      Alta en sistema: 14/09/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Contó que, según le fue informado, a través de un plan denominado 70/30, si el contrato se firmaba antes de que finalizara el mes, podría pagar el 30%

      necesario para retirar la camioneta, entregando el vehículo que tenía en ese momento -un Citroën C4, dominio LZN 760 del año 2012- y, el saldo restante, en ochenta y cuatro cuotas.

      Dijo que, además, le informaron que no era necesario licitar, ni salir sorteado porque la entrega estaba pactada y que la cuota inicial sería de pesos tres mil trescientos sesenta ($3.360).

      Explicó que su vehículo Citroën C4 fue tasado por mecánicos de la firma, quienes le informaron que su valor era de pesos ciento ochenta mil ($180.000). Asimismo, le indicaron que, entre la entrega de su vehículo como parte de pago y la entrega de la unidad no transcurrirían más de quince días corridos y que la modalidad era parecida a la suscripción de un plan de ahorro, pero que ese plan garantizaba la entrega de la camioneta en la cuarta cuota.

      Refirió haber llamado a Fiat para preguntar si la fabricante se encontraba al tanto de la oferta que había recibido y si avalaba la operatoria, por lo que le respondieron que realizara la compra tranquilamente, dado que se trataba de una concesionaria oficial.

      Luego, contó que, con fecha 14.12.2016 suscribió la solicitud N°

      2499770, mediante la intervención de la agencia oficial Fiat Taraborelli Automobile S.A., sita en Avenida Córdoba N° 3661, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      Manifestó que la “letra chica” del contrato suscripto tenía alarmantes diferencias con lo prometido y publicitado. Señaló que el objeto principal del contrato era la formación de un grupo de adherentes que, mediante la intervención de una administradora, y a través del sistema de ahorro para fines determinados por grupos cerrados, permitía la adquisición de un automotor 0 kilómetro.

      Dijo que, en el contrato, se especificó que el bien tipo era marca Fiat,

      modelo Toro, versión “Freedom”, código TF1, comercializado por Fiat Auto Argentina S.A., cuyo valor básico se estableció, en la suma de pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000).

      Fecha de firma: 13/09/2022

      Alta en sistema: 14/09/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Comentó que, en dicho acto, abonó la suma de pesos seis mil cuatrocientos noventa ($6.490), en efectivo, en concepto de derecho de admisión o inscripción previsto en la cláusula 3.1.b. del contrato, para la admisión como integrante del grupo de adherentes.

      Explicó que, en consecuencia, ingresó al grupo N° 13188, orden N°

      139 y que, a partir de aquel momento, comenzó a recibir, en su domicilio, los respectivos cupones de pago para abonar las cuotas correspondientes; la primera de ellas, con fecha de emisión 21.01.2017 y con vencimiento el día 10.02.2017, que fue abonada mediante débito automático de la tarjeta de crédito de su marido.

      Expresó que fue engañada en relación al valor de la cuota dado que, el folleto que le había sido entregado indicaba que el valor inicial de las cuotas era de pesos tres mil seiscientos sesenta ($3.660), pero que, sin embargo, abonó la suma de pesos cuatro mil doscientos ($4.200).

      Relató que, luego de abonar la tercera cuota, se comunicó con Fiat para coordinar la entrega de su vehículo Citroën a fin de recibir la camioneta 0

      kilómetro, como se había pactado, pero que le dijeron que llamara nuevamente luego de haber pagado la cuarta cuota.

      Dijo que, abonada la cuarta cuota, le indicaron que, como habían transcurrido cuatro meses, debían revisar el Citroën nuevamente y que, para ello,

      debía esperar un mes más. Refirió que, finalmente, en el mes de junio, llevó su vehículo a fin de que lo revisaran y que, en dicha oportunidad, un mecánico de T. le informó que le tomaban el vehículo en la suma de pesos noventa mil ($90.000). Refirió haberse encontrado muy angustiada y desesperada por la situación.

      Contó que, al día siguiente, recibió un llamado de T. mediante el cual le informaron que el vendedor I.L., por quien fue atendida en la concesionaria, era un ladrón y que lo habían despedido.

      Explicó que, por sugerencia de la empleada de T., C.C., publicó su vehículo en varios portales de internet a fin de venderlo en forma particular y que, finalmente, consiguió venderlo por la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000).

      Fecha de firma: 13/09/2022

      Alta en sistema: 14/09/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Señaló que, sin embargo, quisieron cobrarle un sobre precio del 8% y que le fue dicho que la entrega pactada no existía, que debía licitar el auto y esperar,

      por lo menos sesenta días, si calificaba, para que le financiaran el 70% restante.

      Continuó relatando que, concurrió a las oficinas de Fiat en San Telmo, donde le informaron, de mala manera que, si quería la camioneta, debía ingresar en el proceso de licitación, que debía ofrecer una cifra mayor al 30% del valor de la unidad y esperar a que otros integrantes del grupo no realizaran una oferta mayor. Además, para que la oferta fuera válida, debía transferirles el dinero y que, si todo estaba bien, debía pagar un 8% de “gastos de entrega”, la suma fija de pesos nueve mil ($9.000) en concepto de “derecho a licitar”, presentar tres garantes y que,

      recién allí se le abriría una carpeta crediticia.

      Indicó que, luego, le dijeron que ella no calificaría para el crédito debido a que no tenía ingresos demostrables, por lo que, para recibir la camioneta,

      debía terminar de pagar las 84 cuotas y el 8% adicional, es decir que terminaría pagando el 108%, siendo que, inicialmente, le habían informado que el plan era 70/30 (70% financiado y 30% al contado).

      Puntualizó que, en el mes de junio de 2017, ante la desinformación e incertidumbre generada, se vio obligada a asesorarse legalmente y, con fecha 12.06.2017, envió una carta documento intimando a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a que se realizara la entrega de la unidad y reclamando una penalidad por mora, intimación que fue contestada el 03.07.2017.

      Señaló que, finalmente, con fecha 08.08.2017, rescindió el contrato por exclusiva culpa de las demandadas.

      Reclamó los siguientes rubros: a) reintegro de las sumas abonadas; b)

      penalidad por mora en la entrega del vehículo; c) privación de uso; d) pesos setenta mil ($70.000), en concepto de daño moral; e) pesos diez mil ($10.000), en concepto de pérdida de valor por venta de su vehículo Citroën; f) daño punitivo; g)

      incapacidad psicológica y h) gastos de tratamiento psicológico.

      Practicó liquidación y ofreció prueba.

    2. ) A fs. 121/124, C.V.G. amplió su demanda,

      manifestando haber tomado conocimiento del expediente administrativo COPREC

      Fecha de firma: 13/09/2022

      Alta en sistema: 14/09/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      N° S01: 022499/2017, iniciado ante la Subsecretaría de Comercio Interior y haberse llevado una desagradable sorpresa al advertir que, en la causa mencionada, las demandadas acompañaron copia de una serie de documentos que tenían su firma falsificada.

      Solicitó que el hecho denunciado fuera tenido en cuenta al momento del dictado de la sentencia para cuantificar el daño y para valorar la necesidad de una condena por daño punitivo que permitiera desalentar este tipo de conductas.

      Asimismo, solicitó el secuestro de la documentación obrante en poder de las demandadas y que se designara, de manera anticipada, perito calígrafo a fin de determinar si las firmas cuestionadas eran apócrifas.

    3. ) En fs. 125 se resolvió no hacer lugar al pedido de prueba anticipada y que la misma fuera producida en la etapa procesal oportuna.

    4. ) Corrido el pertinente traslado de ley, en fs. 137/161, se presentó

      T.A.S., por apoderado y opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

      Luego de efectuar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR