Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 079495/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/.G., J. y otros s/ Desalojo: Intrusos” (Expte. N° 79.495/2019), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señora jueza de Cámara doctora B.A.V., señor juez de Cámara doctor M.L.C. y señora jueza de Cámara doctora G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 28/03/2022 que hizo lugar a la demanda de desalojo con imposición de costas, se alzan los demandados y expresan sus agravios a través de la presentación del día 20/10/2022, que el GCBA

contesta en fecha 03/11/2022.

1.2.- Los apelantes ponen de resalto que ocupan el inmueble objeto de desalojo desde el año 1997 y por autorización de la actora, por lo que no revisten calidad de intrusos. Refieren que desde esa época luchan de manera incansable por lograr la regularización de su solución habitacional, y afirman que fueron víctimas de una estafa perpetrada por un agente independiente de la demandante.

Fecha de firma: 12/12/2022

Alta en sistema: 13/12/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Impugnan a la sentencia apelada por considerarla arbitraria,

afirman que los sumerge en un estado de vulnerabilidad extrema al dejarlos en situación de calle, y requiere que se ponderen los numerosos reclamos, peticiones, formularios, etc. presentados ante el GCBA para regularizar la situación, omitido por completo en este proceso, así como la referida estafa penal.

1.3.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20

y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- Diferentes razones me conducen a rechazar las quejas vertidas, por lo que propiciaré confirmar la orden de restituir la tenencia del inmueble objeto de desalojo.

2.2.- En efecto, para arribar a dicha solución comienzo por recordar que el desalojo es un proceso “especial”, diferente del proceso de conocimiento ordinario, y que se destaca o se singulariza en función de su propio y limitado objeto (cfr. K., J.,

Código Procesal Civil y Comercial

, Lexis Nexis, t.

  1. pág. 1231).

La pretensión de desalojo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del inmueble, ya sea porque existe una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a hacerlo, o bien que éste lo ocupe en forma circunstancial o transitoria sin título alguno para hacerlo y sin aspirar al ejercicio de la posesión. De tal modo, el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia (R., J.O., “El juicio de Desalojo”, Ed. D., pág. 4 y ss.).

Esta acción procede cuando existe obligación de restituir el inmueble con apoyo en un contrato de locación, de comodato o bien si quien lo detenta resulta un intruso (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, t.

Fecha de firma: 12/12/2022

Alta en sistema: 13/12/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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