Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 080508/2000/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 80508/2000/CA2 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO Y MATADERO LA FORESTA S.C.A. S/
QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.AS.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución dictada en fs. 399/403 en cuanto admitió limitadamente el presente incidente de verificación (conf. arts.56 y 200, LCQ).
Su recurso de fs. 410, concedido en fs. 411, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 412/424, que recibió contestación en fs. 428/429 por parte de la sindicatura.
Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ; v. fs. 433) la señora F. General ante esta Cámara declinó dictaminar (v. fs. 434).
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(a) En el presente caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito fiscal por la suma total de $
11.193.437,18 -$ 5.695.281,34 con privilegio general (art. 246:3°, LCQ), $
27.552 con privilegio especial (art. 241:3°, ley cit.) y $ 5.498.155,84 con carácter quirografario (art. 248, ley cit.)-.
Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22055256#243008757#20191015112705512 Corrido el traslado pertinente a la sindicatura y producida la totalidad de la prueba ofrecida y provista por el juez anterior, aquella presentó el informe previsto por el art. 56 de la LCQ (v. fs. 320/322 y 343).
El magistrado de primera instancia reconoció un crédito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza por la suma de $ 24.138,60 en concepto de capital, con privilegio especial y general (arts. 241:3° y 246:4°, LCQ) con más sus intereses, calculados desde el vencimiento de cada imposición hasta el decreto de quiebra (art. 129, ley cit.), aplicando el límite de dos veces y media de la tasa activa del Banco Nación con carácter quirografario (art. 248, LCQ).
Rechazó lo demás pretendido y ello agravia a la recurrente.
(b) En su memorial, la apelante sostiene que la sentencia recurrida desconoce la validez y firmeza de la determinación de diferencias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuada mediante un procedimiento administrativo legalmente concluido y firme. Añade que el magistrado anterior valoró erróneamente la prueba pericial contable presentada en autos y la opinión de la sindicatura. Finalmente, afirma que la admisión de su pretensión verificatoria con limitado alcance es infundada y pide la revocación del régimen de costas.
(c) Según surge de estas actuaciones, el síndico informó que la fallida tenía una sede en la...
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