Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 080508/2000/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 80508/2000/CA2 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO Y MATADERO LA FORESTA S.C.A. S/

QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución dictada en fs. 399/403 en cuanto admitió limitadamente el presente incidente de verificación (conf. arts.56 y 200, LCQ).

    Su recurso de fs. 410, concedido en fs. 411, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 412/424, que recibió contestación en fs. 428/429 por parte de la sindicatura.

    Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ; v. fs. 433) la señora F. General ante esta Cámara declinó dictaminar (v. fs. 434).

  2. (a) En el presente caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito fiscal por la suma total de $

    11.193.437,18 -$ 5.695.281,34 con privilegio general (art. 246:3°, LCQ), $

    27.552 con privilegio especial (art. 241:3°, ley cit.) y $ 5.498.155,84 con carácter quirografario (art. 248, ley cit.)-.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22055256#243008757#20191015112705512 Corrido el traslado pertinente a la sindicatura y producida la totalidad de la prueba ofrecida y provista por el juez anterior, aquella presentó el informe previsto por el art. 56 de la LCQ (v. fs. 320/322 y 343).

    El magistrado de primera instancia reconoció un crédito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza por la suma de $ 24.138,60 en concepto de capital, con privilegio especial y general (arts. 241:3° y 246:4°, LCQ) con más sus intereses, calculados desde el vencimiento de cada imposición hasta el decreto de quiebra (art. 129, ley cit.), aplicando el límite de dos veces y media de la tasa activa del Banco Nación con carácter quirografario (art. 248, LCQ).

    Rechazó lo demás pretendido y ello agravia a la recurrente.

    (b) En su memorial, la apelante sostiene que la sentencia recurrida desconoce la validez y firmeza de la determinación de diferencias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuada mediante un procedimiento administrativo legalmente concluido y firme. Añade que el magistrado anterior valoró erróneamente la prueba pericial contable presentada en autos y la opinión de la sindicatura. Finalmente, afirma que la admisión de su pretensión verificatoria con limitado alcance es infundada y pide la revocación del régimen de costas.

    (c) Según surge de estas actuaciones, el síndico informó que la fallida tenía una sede en la...

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