Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Noviembre de 2017, expediente CIV 094013/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 94013/2013. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

GONZALEZ, G.N. Y OTRO s/ NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- LF fs. 222 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 199 contra el pronunciamiento de fs. 196/198 por el que la Magistrada de grado declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. El memorial se encuentra agregado a fs. 201/203 y fue respondido a fs. 208/211 y fs. 213/216.

  1. Examinadas las actuaciones, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este Tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16335880#192405119#20171031115213237 antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros).

  2. En el caso, el recurrente no se hace cargo de los sólidos argumentos vertidos en el decisorio apelado. Sólo manifestó

    su disconformidad con lo decidido pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado, sobre todo en...

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