GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CUELLI JORGE RAUL S/SUCESION TESTAMENTARIA s/PRUEBA ANTICIPADA

Número de registro181674342
Número de expedienteCIV 023087/2016
Fecha21 Junio 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23087/2016. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

CUELLI JORGE RAUL S/SUCESION TESTAMENTARIA s/

PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 21 de junio de 2017.- RM fs. 142 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 126.

Cabe destacar que el Tribunal de alzada como juez del recurso está facultado para examinar su procedencia.

En efecto, la presencia de un interés válido para apelar constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de la apelación, que ante su inexistencia faculta al tribunal de alzada a declarar mal concedido el recurso, desde que como juez del mismo está facultado para examinar de oficio tanto su procedencia como su admisibilidad, pues sobre el punto no está

obligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado (C.N.. Civ., sala A, 07/07/1983, -Falcone, R.O. v.M., R.C. y otro; JA 1984-I-289).

En razón de lo expuesto precedentemente y toda vez que lo recurrido por la parte actora está

referido a la denegación de la prueba anticipada solicitada a fojas 5/10 en los términos del artículo 326 del Código Procesal, cabe concluir que lo decidido por el magistrado de grado resulta inapelable en razón de lo dispuesto por el artículo 379 del Código Procesal.

En el sentido indicado la jurisprudencia ha resuelto que “Toda vez que la medida de prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir la prueba, resulta aplicable el art. 379 del Código Procesal que dispone la Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28283779#181674342#20170616115726543 inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas” .(C.N.. Civ., sala E, 07/02/1994, SALAS, J. v.V., J.N., MEDIDAS PREVIAS; C.N.. Com., sala D, 19/06/1992, -PEREYRA, ROBERTO v. SAN CRISTÓBAL SMSG., PERICIA ANTICIPADA.)

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