Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 035943/2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 35943/2014/CA1 JUZGADO Nº 18 AUTOS: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c. SOLAGNA, ALFREDO s. Juicio Sumarísimo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción de exclusión de tutela promovida por la parte actora respecto del demandado. Vienen en apelación las partes cuyos agravios lucen en las memorias de fs. 96/103 y fs. 104.

  2. Para así decidir, el señor J. a quo sostuvo que S. se encuentra no solo tutelado por la Ley 23.551 sino que su protección tiene base constitucional, que confiere a los representantes gremiales las garantías necesarias y las relacionadas con la estabilidad en el empleo y, por lo tanto, la facultad de su empleador de intimar a que inicie los trámites jubilatorios queda superada por la garantía constitucional que protege el ejercicio de las funciones sindicales.

    Al respecto tuve oportunidad de expedirme en la causa “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c. SPATOLA, N. s. Juicio Sumarísimo”

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21093591#169016724#20161215082023639 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 35943/2014/CA1 (Expte. CNT 19732/2014/CA1 del 26.04.2016), con remisión a los fundamentos expuestos por el Ministerio Público, que en lo que interesa, expuso: “…la existencia de una representación sindical –contrariamente a lo concluido en la anterior instancia-

    no significa la derogatoria de las disposiciones que hacen a la facultad de instar la extinción del vínculo por jubilación, ya que el hecho de que un trabajador haya sido elegido delegado no le otorga ultraactividad a una relación que está llamada a regir hasta el acceso a la pasividad, y el empleador, ya sea público o privado, debe interponer la acción de exclusión, tal como lo ha hecho la parte actora en el caso. Esta interpretación, que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR