Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Marzo de 2019, expediente CSS 076642/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº76642/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, apela la Resolución Nº 045/16( DI CRSS-

DV REVA) que no hace lugar a la presentación interpuesta contra la Resolución Nº

1228/15( DV TJSC- DI RRSC) desestima la impugnación respecto de la deuda previsional en concepto de intereses resarcitorios –aportes al Régimen General de la Seguridad Social por el periodo 07/2015, intereses resarcitorios contribuciones al Régimen General de la Seguridad Social por el periodo 07/2015, intereses resarcitorios-retenciones al Régimen General de la Seguridad Social por el periodo 06/2015 El apelante no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada, plantea la inconstitucionalidad de la ley 18820, art. 15 art.39 bis inc. b del decreto ley 1285/58 mod. por artículo 26 de la ley 24463. T-G-AFO`3329 y 2488/2013. Manifiesta, asimismo, la imposibilidad de oblarlo en razón de las disposiciones que rigen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Microomnibus Barrancas de Belgrano s/Impugnación” (CSJN., sent. del 21/12/89, Fallos 312:2490), ratifico que las leyes 18.820 y 21.864 no resultan violatorias del art. 8°, inc. 1°, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad recurrente (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y el monto debatido, corresponde atenuar el rigorismo del "solve et repete", por lo que propicio abrir el recurso impetrado y analizar el mismo.( En similar sentido. C.F.S.S., S.I., sent. del 24.11.05, "Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires c/ A.F.I.P. - D.G.I."). exp. 31519/2005. "GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/ A.F.I.P. D.G.

  1. s/Impugnación de deuda".4/02/09 Boletín de Jurisprudencia nº 50.sent. def. 123820.Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala III).

El cargo intimado obedece a la extemporánea presentación y cancelación de declaraciones juradas rectificativas en los periodos cuestionados.

Plantea el apelante la nulidad de las resoluciones Nº 045/2015( DI CRSS DV REVA)

y Nº 1228/15(DV TJSC-DI RRSC), pues resultarían contrarias a derecho por transgredir, a su criterio, la...

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