Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Junio de 2017, expediente CSS 038884/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38884/2016 AUTOS: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la resolución de la Dirección de Contenciosos de los Recursos de la Seguridad Social –AFIP- nro. 884/15 (DIRSS), que desestimó la solicitud de revisión interpuesta por la actora, con relación a la Resolución nro. 2885/14, que en base al dictamen jurídico pertinente rechazó la impugnación contra la multa impuesta por el ingreso tardío de las obligaciones previsionales, se dedujo recurso de apelación en los términos de los arts. 9 de la ley 23.473, sustituido por art. 14 de la ley 26.063, 15 de la ley 18.820 y 39 bis del Decreto Ley 1285/58, texto conforme art.

26 de la ley 24.463.

De conformidad a las normas indicadas, la admisibilidad formal del remedio intentado se halla supeditada a la presentación en tiempo oportuno y al cumplimiento del USO OFICIAL depósito previo. Respecto a este último recaudo, a fs. 173, obra nota de elevación que al mismo tiempo da cuenta del incumplimiento por parte del apelante, del recaudo referido.

Que en este orden el recurrente esgrime la imposibilidad de hacer frente a la erogación de la suma exigida por impedírselo normas de derecho público local vigente, a la vez que invoca la improcedencia de la exigencia prevista por el art. 15 de la ley 18.820 y sus normas modificatorias y concordantes, en tanto por su exigencia se afecta el derecho de defensa en juicio y resulta, asimismo, violatorio del principio de igualdad, opuestas a la Constitución y lo reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica.

El Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, ello no importa una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas: 288:287; 296:57 entre otros), admitiendo –sin embargo- que existen situaciones comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN., Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado; ídem M.H.S.A. s/Impugnación actas de inspección”, sent.

del 25/3/86, y específicamente, dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, consid. IV), el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e...

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