Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 008698/2020

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 8698/2020

AUTOS: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/

RUSSO, R.C.s.S.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación y la consecuente expresión de agravios (adjuntos 1, 2, 3 y 4) incoados por el trabajador demandado, sin réplica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

contra la sentencia definitiva de primera instancia mediante la cual el señor J. de grado declaró abstracta la cuestión que constituye el objeto de autos.

El demandante Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de exclusión de tutela sindical (documental adjunta 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), conforme los arts. 47 y 52 de la ley 23551, “a fin de hacer efectiva la sanción aplicada”

de suspensión por quince días

.

Explicó que el demandado es agente de planta permanente y cumple funciones en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA y que “Por Resolución N" RESOL-2019-364-GCABA-MAYEPGC (Orden 5 del Expediente Electrónico N° EX 2019 -07118890- DGTALMAEP, fs. 275/277), de fecha 8

de Marzo de 2.019, el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de sus competencias específicas, resuelve sancionar con 15 días de suspensión al agente R.C.R., en virtud de “Haber procedido a la extracción de un ejemplar de la especie Jacarandá, sito en la Avenida del Libertador 5954/58, el día 15 de septiembre de 2010, sin contar con autorización de la superioridad, sin contar con aviso de reclamo y fuera de la zona asignada a su coordinación. No haber comunicado a la superioridad el pedido de urgencia para luego inspeccionar la posible extracción de un ejemplar del árbol en cuestión, para que luego se emitiera una orden de servicio y la posterior disposición por parte de la Dirección General Espacios Verdes”.

Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Relató los pormenores del sumario administrativo cuya instrucción se dispuso en el año 2012, acompañó la copia y ofreció como prueba,

exclusivamente, el requerimiento de los expedientes administrativos para el supuesto de desconocimiento por parte del accionado.

El señor R. contestó demanda y negó el hecho que se le imputa, cuestionó la legitimidad del accionar del ente empleador, controvirtió la validez de las constancias y probanzas del sumario administrativo y detalló su condiciones laborales.

El señor J. a quo, luego “de destacar que no se controvierte que el demandado ostenta un cargo gremial con mandato vigente entre el 4.7.2018 al 4.7.2020 con más el año de tutela que fija el art. 48 de la Ley 23.551, que habría vencido el 4.7.2021” y de señalar que “si bien el accionante dio cuenta de que en algunos casos, los mandatos gremiales han sido prorrogados mediante actos administrativos dictados por el MTEySS en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, no se ha acreditado en autos que hubiera mediado una prórroga en el caso del Sr. R.”; “declaro que el reclamo incoado por el GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES persiguiendo el desafuero gremial del agente R.C.R. resulta abstracto, por haber finalizado al momento del dictado de la presente sentencia, el período de tutela establecido por el art. 48 de la Ley 23.551”.

Tal decisión arriba cuestionada a esta instancia por el demandado R. y adelanto mi opinión en el sentido de que le asiste razón.

L., debo decir que aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR