Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2019, expediente CCF 006629/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6629/2018/CA1 “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ OSPRERA s/ Ejecución Fiscal”. Juzgado 4, Secretaría 8.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) a fs.
150, fundado mediante presentación de fs. 152/153 y contestado por la actora fs. 158/159, contra la resolución de fs. 148/149; y CONSIDERANDO:
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El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de pago total documentado planteada en los términos del artículo 542, 544 y cctes. del Código Procesal por OSPRERA y en consecuencia mandó que llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto se haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada en autos con más los intereses correspondientes y las costas del juicio.
La referida decisión generó la queja de la demandada, quien sostiene que la decisión del a quo vulnera su derecho a defensa en juicio toda vez que no ordenó la producción de la prueba informativa y pericial contable por ella solicitada, la cual hubiera permitido determinar que el monto exigido en el certificado de deuda expedido por la actora, corresponde a débitos realizados por diferentes motivos, los cuales deberían ser analizados.
Los referidos agravios fueron contestados por la accionante, quien asevera que los mismos deben ser declarados desiertos habida cuenta que la accionada no expresa en modo alguno de qué manera la prueba que invoca podría fundar la excepción que plantea.
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Tal como ha señalado el juez de primera instancia, la excepción de pago documentado, total o parcial se vincula a aquellos pagos efectuados antes de la iniciación de la ejecución y, más precisamente, previos a la intimación de pago -pues los posteriores habrán de meritarse al tiempo de la liquidación-, para lo cual deben acompañarse los documentos que los acrediten emanados del acreedor o de su legítimo representante, en los que Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32327953#247986147#20191101110831116 conste una clara o inequívoca imputación a la deuda que se ejecuta, de modo que la documentación resulte autosuficiente para acreditar la defensa y sin que sea menester otras investigaciones (J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y anotado, Tomo II (arts. 330 al 784), séptima edición ampliada, actualizada...
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